El uso de la modalidad teletrabajo, ha permitido en las empresas o sectores en que se ha implantado seguir operando con cierto grado de normalidad durante la actual crisis sanitaria. De esta manera, se han conservado puestos de trabajo y se espera se generen otros a futuro. Desde el punto de vista legal, a partir de la ley 21.220 de marzo de 2020, las empresas han tenido que hacer ajustes a los contratos de trabajo de quienes laboran en esta modalidad, implementando además, las medidas previstas en el reglamento de la ley, vinculadas a condiciones específicas de seguridad y salud para esta forma de trabajo.

Un aspecto a considerar es que la mayoría de los trabajadores, sobre todo los más jóvenes, no ven a esta forma de trabajo como un beneficio, sino como una alternativa más para la prestación de sus servicios, lo que ha conllevado a que las empresas analicen su continuidad en el tiempo o su instauración definitiva más allá de la actual crisis por covid.

Sin lugar a dudas esta modalidad, bien administrada, puede reportar ventajas en materia de mejoras de eficiencia y productividad, especialmente en lo que dice relación al ahorro de tiempos de traslado, sobre todo en ciudades sobre pobladas y congestionadas.

Otro aspecto relevante es que impulsa y promover la medición del rendimiento laboral sobre la base de la orientación al cumplimiento de objetivos por sobre el simple cumplimiento de horarios rígidos e inflexibles, no siempre productivos.

Es muy necesario que las empresas hagan suya la convicción íntima de que los teletrabajadores son trabajadores relevantes, que forman parte de la organización y que deben ser objeto de medidas concretas tendientes a promover su salud y
seguridad en el trabajo, brindarles soporte material y tecnológico en sus labores y, sobre todo, mantener una comunicación cercana y fluida con sus jefaturas y equipos de trabajo.

El respeto a sus derechos fundamentales en la órbita laboral, por ejemplo, a la intimidad y la no discriminación arbitraria, debe ser un “mínimo común” irrenunciable en toda relación de trabajo, pero particularmente en el teletrabajo, en donde la tecnología puede transformarse en una herramienta invasiva a la intimidad de las personas. En el mismo sentido, la existencia y respecto de los tiempos de desconexión es primordial para lograr una adecuada conciliación entre el trabajo y la vida personal y familiar, sobre todo cuando se labora, se habita, se come y se duerme en un mismo espacio físico.

La protección y promoción de la salud mental, sobre todo en confinamiento, resulta imprescindible. Hay mucho que avanzar aún en estos aspectos. El teletrabajo no puede ser una excusa para la precarización laboral, sino por el contrario, debe estimarse como una manera más de trabajo acorde con los nuevos tiempos, facilitada por la mejora sostenida de los medios tecnológicos.

Es posible visualizar que el teletrabajo se va a mantener más allá del término de la
pandemia, principalmente en aquellas empresas o áreas internas de las compañías en que se ha implementado en el último tiempo, especialmente las dedicadas a las asesorías, administración, finanzas o nuevas tecnologías.

Este año y los siguientes se visualizan como periodos de transición, en donde las empresas esperan consolidar esta nueva forma de trabajo, la que, sin lugar a dudas, llegó para quedarse en aquellas actividades en que sea posible implementarla. Lo más probable es que en el futuro próximo, dentro de la mayoría de las empresas, se ofrezca la posibilidad de combinar de una manera mucho más generalizada, orgánica e institucionalizada, formas de trabajo presencial por un lado y a distancia por otro, inclusive dentro de una misma semana laboral, cuestión que por lo demás la actual ley lo permite, especialmente considerando que algunas empresas ya han comenzado a implementarlo. En conclusión, ¡el teletrabajo sobrevivirá al covid 19!

Héctor Figueroa Ramírez
Abogado
Socio Flores Acevedo Abogados
Director Área Derecho Laboral y Regulatorio
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción
Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Concepción
Postitulado en Derecho Regulatorio Universidad de Concepción

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