Convencido de tener un apoyo irrestricto, pese a las encuestas y a las discrepancias internas, asistido por uno de sus pilares – Arrau – se ha lanzado con todo para fortalecer sus poderes e imponer una reforma constitucional. Los poderes que asumiría y la redacción de los textos, son un peligro para la democracia.
Con la conciencia de ser herederos de un sistema de ideas y estilos, los partidarios más férreos del actual gobierno de Chile han presentado una propuesta de reforma constitucional –luego de haber aprobado la reforma económica que querían– en orden a fortalecer las prerrogativas del primer mandatario.
En un sistema político de baja participación, cuando ya el poder presidencial es muy fuerte, estas nuevas propuestas apuntan, con la vaguedad necesaria, a establecer un marco de facultades que podrá llevar fácilmente a una dictadura encubierta.
Así se trae al presente, lo que fue la dictadura, con la diferencia que esto se da en un cierto marco legal de formas democráticas. Pero lo que podría hacer el ejecutivo con estas facultades, es lo mismo o más en materia de sospecha, persecución política y represión a la población, con la excusa de perseguir lo que se ha dado en llamar “el crimen organizado y el terrorismo”.
Gran parte de lo que se está proponiendo se puede llevar adelante con la actual legislación y las policías existentes. Si se han desarrollado organizaciones criminales; si el narco tráfico ha extendido sus tentáculos; si han surgido nuevas formas de delito, ello se puede combatir –usando un término casi militar– con las atribuciones que hoy tienen el gobierno, el ministerio público y los tribunales de justicia.
Las policías chilenas, tal como las Fuerzas Armadas, han estado hace mucho tiempo cuestionadas por la presencia de una fuerte corrupción interna, que se ve exhibida en la aparición constante de funcionarios que son dados de baja por los delitos que cometen. Ese tema se ha soslayado, diciendo que son casos aislados.
Es cierto: cuando una institución tiene miles de integrantes, que algunos de ellos cometan delitos no compromete a los demás ni a la totalidad.
Pero, si tomamos el caso de Carabineros, la frecuencia e intensidad de las acciones delictuales cometidas por sus funcionarios amerita algo más que una declaración pública. Sin embargo, nada se hace en ese sentido, porque estos casos dejan de ser una excepción pasando a ser tan corrientes que ya ni siquiera son destacados en los medios de comunicación.
No me estoy refiriendo a los abusos policiales, que es un tema que no ha sido considerado. Desde que se aprobó una ley para justificar la respuesta proporcional de la policía ante una agresión o riesgo inminente, se han visto muchos casos de sujetos muertos por mano policial, delincuentes según los dichos oficiales.
También en esto hay que poner atención, pues no siempre cuando un carabinero dispara y da muerte a alguien ello entrará en una legítima defensa. Me explico: hace tan sólo unos pocos días un sujeto que huía de carabineros eludiendo controles policiales, fue perseguido y en la persecución “fue abatido”. Él no estaba poniendo en riesgo la vida de los policías, sino que escapaba. No digo que no se dispare: si lo hacía en auto, se podría haber dirigido el disparo a los neumáticos, con lo cual el auto se hubiera detenido. Si lo hacía a pie, se le pudo disparar a las piernas y no necesariamente a la cabeza o tórax.
Carabineros y guardias de seguridad en las calles y edificios de distinto tipo, podrían ser suficientes como policía de prevención del delito y vigilancia. ¿Será necesario que además estén las Fuerzas Armadas haciendo patrullajes?
Kast, guiado por Arrau, tiende a fortalecer la “guerra contra el delito” usando argumentos falsos, que orientan la discusión a sostener que los que se oponen a sus proyectos son protectores de los delincuentes. Así se quiere implementar una reforma constitucional que pone en riesgo los derechos conquistados en años de trabajo y lucha y que son consustanciales a la democracia, aún en las condiciones precarias en que ella se encuentra hoy.
Eso es el proyecto de reformas constitucionales. Se pretende recuperar para la presidencia del país las facultades que ejerció Pinochet con el artículo 24 transitorio de la Constitución. En un híbrido insostenible, Kast intenta en el esquema democrático aplicar medidas que mantendrán acorralada a la ciudadanía por facultades excepcionales que limiten sus derechos.
Ha comenzado una resistencia al proyecto, incluso desde la propia derecha. Aparentemente ya se ha abierto Kast a quitar la urgencia. Pero, el problema es el fondo.
Escucho a algunos parlamentarios y dirigentes opositores decir que hay cosas que se pueden aprobar, pero la mayoría no. A mí me parece que este proyecto no tiene nada que se deba aprobar, pues lo que no es conveniente tampoco es necesario.
Si esto se aprueba, lo que vendrá después puede ser muy duro.
El proyecto propone ocho modificaciones constitucionales. Es decir, se piensa que sin esos cambios, no hay posibilidad de enfrentar con éxito la situación de seguridad. ¿Quiere decir eso que su plan es inconstitucional de acuerdo al texto vigente? ¿Por eso los antecesores en el gobierno no tuvieron éxito?
Sin perjuicio de que paralelamente hay que tomar medidas en un amplio sentido (cuestiones éticas, culturales, educacionales, económicas), lo indispensable hoy es poner en marcha medidas que apunten a usar de todos los recursos legales y económicos al alcance.
El plan propuesto por Kast y su ministro es meramente represivo. Ya sabemos que eso no conduce a mejorar las cosas de modo estable, sino que desafía a los delincuentes a mejorar sus métodos criminales, a fortalecer sus armamentos y sus redes de protección para eludir la acción de la justicia.
Ya he criticado –y en todas partes se ha hecho– la propuesta de introducir en el inciso quinto del artículo primero la expresión “seguridad pública”. El texto actual es suficientemente claro y comprende todo lo que es la seguridad nacional y la de las personas. ¿Qué más? Jurídicamente, conceptualmente, funcionalmente, la modificación no es necesaria. La idea de combatir el terrorismo y el crimen organizado es parte de la obligación del Estado y sus autoridades, contenida en el actual texto. Decir, como se ha hecho, que de este modo será más exigible a las autoridades su responsabilidad o que se aclara el texto, no es más que una argumentación feble y antojadiza.
En el contexto del proyecto hay vaguedad conceptual y falta de precisión hasta el grado que adquiere características de una “ley en blanco”.
Puesto de ese modo y sin definir lo propio, el concepto puede llenarse con ideas, conductas o situaciones de cualquier tipo como afectaciones de la seguridad pública. Por ejemplo, una ideología (conjunto de ideas) que la autoridad considere de riesgo para “su” definición de “seguridad pública”. Así se consigue una alternativa para reprimir a quienes les parecen políticamente peligrosos en cualquier momento.
La propuesta de agregar un artículo para castigar doblemente a los condenados por delitos “referidos” a crimen organizado y terrorismo, constituye una aberración jurídica y un peligro para los derechos y libertades de las personas. El concepto “crimen organizado” no ha sido definido ni aclarado.
¿Cabe en eso toda organización en la cual el objetivo sea obtener beneficios mediante el delito? ¿Quién impone esas penas? ¿En qué proceso? ¿Qué es un “delito referido”? ¿En qué posición quedan las normas penales, procesales penales y el papel de los jueces? ¿Y el principio penal que dice que no hay pena sin delito? ¿Y el que dice que no hay delito sin ley previa? Las medidas especiales, ¿se entenderán como penas accesorias o tendrán calificación diversa?
Me pregunto: ¿para qué poner rango constitucional a las medidas restrictivas que hoy Gendarmería está en condiciones de aplicar?
Muchas dictaduras quedan cortas frente a la proposición de crear registros de organizaciones criminales. ¿Una lista de organizaciones? ¿Un registro de socios de las organizaciones? ¿Un listado de personas a las que se atribuye pertenecer a una organización criminal? El hecho de ser incluido (¿Quién incluye?) en ese registro “producirá efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes”. ¿Qué efectos? ¿Se podrá presumir la responsabilidad? ¿Incrementará penas de otros delitos? ¿Se prohibirán las atenuantes?
Tan grave como todo lo anterior y quizás todavía peor es lo que se refiere al nuevo estado de excepción que se propone. Una declaración de este tipo, hecho por sí y ante sí, que permitiría al Presidente de la República mantener suspendidos o restringidos derechos constitucionales de toda la población por un plazo de hasta 8 meses. Eso es gravísimo. Sobre todo, que bastaría una interrupción de un día, para que el Presidente volviera a hacer esa declaración.
Todo lo que quiere dejarse entregado a la voluntad presidencial hoy es posible hacerlo en la lucha contra el delito mediante órdenes judiciales: restringir la libertad personal y de locomoción, el derecho de reunión, el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones y disponer requisiciones de bienes si acaso un juez así lo ordena. Para ello, el juez debe contar con una petición de parte y disponer de los antecedentes suficientes que lo justifiquen.
Con este proyecto queda clara la pretensión hegemónica y autoritaria de quienes hoy gobiernan Chile. Se hace indispensable alzar voces para cerrar el camino a este proyecto gravísimo para la democracia y riesgoso para las personas.
Hago un llamado a alzar voces contra el proyecto. Es necesario explicar a los dirigentes políticos y a los diputados y senadores la gravedad de lo que se está pretendiendo. Es indispensable hacer conciencia en organizaciones y en la mayoría ciudadana para que no pueda avanzarse en la línea que se observa.
Si esto prospera, estaremos en el peor escenario desde 1989. Es retroceder en la historia y permitir que una mayoría lograda por el miedo al comunismo intente el manejo total, poniendo en peligro incluso esta democracia restringida que tanto les ha gustado.
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