Es urgente un modelo de autonomía constitucional y una modificación de nuestra ley orgánica, que dote a nuestra institución de las herramientas necesarias para profundizar en su función como garante del debido proceso y el derecho a defensa en nuestro país.
Hoy, a casi 25 años de la reforma procesal penal, el mundo y el país han cambiado. Pero la Defensoría Penal Pública no se ha visto reforzada.
El modelo de justicia penal vigente desde el año 2000, supone un sistema acusatorio y adversarial que requiere sistemas de pesos y contrapesos institucionales para garantizar una igualdad de armas procesales y la equivalencia de potestades a nivel simbólico, como también a nivel institucional y funcional. Esta particular configuración no es equivalente a ningún subsistema jurídico existente en Chile.
En este contexto, la Defensa Penal Pública forma parte de una trilogía de órganos en torno a los cuales se organiza el funcionamiento de la persecución, defensa y adjudicación penal. El Ministerio Público, por ejemplo, como órgano encargado de la persecución del delito, posee el estatus de un ente de carácter autónomo y regulado constitucionalmente mientras que la función jurisdiccional desarrollada por los tribunales de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal, significó una adecuación de esta función en la constitución.
El único órgano de la trilogía del proceso penal que no contó con un reconocimiento y regulación constitucional fue la Defensa Penal Pública. Es decir, desde una perspectiva simbólica y de posicionamiento institucional, la situación de la Defensa Penal Pública es desmedrada frente al Poder Judicial y el Ministerio Público.
Por otra parte, durante los 24 años de vigencia del sistema acusatorio, nuestro legítimo contradictor, el Ministerio Público, ha sido beneficiado con tres leyes de fortalecimiento y la reciente aprobación de la Fiscalía Supraterritorial, evolución legal que ha permitido su modernización y adecuación a los nuevos desafíos y a la demanda ciudadana del próximo cuarto de siglo, aumentando su presupuesto y su dotación de fiscales y asistentes en casi el doble de la inicial.
Asimismo, la Fiscalía goza -desde el inicio de la reforma- de la autonomía constitucional que un órgano de esa relevancia merece. No así la Defensoría, pese a la tendencia mundial y de nuestra región, en que la inmensa mayoría de los países mira con preocupación que nuestra ciudadanía carezca de un resguardo suficiente a sus derechos.
Como lo sostuvo el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, de julio recién pasado, la autonomía de la Defensoría Penal Pública de Chile es una deuda de la reforma procesal penal que debe ser enmendada, no para favorecer a las y los defensores públicos, sino para asegurar a los ciudadanos chilenos que ninguna contingencia los privará de su derecho constitucional a la defensa y que el equilibrio necesario para que el Estado de Derecho sea tal, está asegurado.
Es urgente un modelo de autonomía constitucional y una modificación de nuestra ley orgánica, que dote a nuestra institución de las herramientas necesarias para profundizar en su función como garante del debido proceso y el derecho a defensa en nuestro país.
Necesitamos generar un justo equilibrio entre el persecutor y su defensa, equilibrio que se transforma en un elemento que contribuye a fortalecer el Estado de Derecho que todo país debe tener.
Es por ello trascendental que la Defensoría Penal Pública sea reconocida como un organismo constitucionalmente autónomo, de carácter técnico y especializado, para garantizar el derecho a defensa penal y asegurar un debido proceso a toda persona que enfrente un enjuiciamiento penal. Solo así nuestra institución podrá actuar con total independencia técnica y política en todos los ámbitos, garantizando una defensa imparcial y de calidad.
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