Un hombre de colombiano fue condenado a seis años de cárcel, tras acreditarse que arrendó y utilizó un departamento de un “gueto vertical” en Estación Central, región Metropolitana, para elaborar drogas.
El sentenciado enfrentó cargos por elaboración de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado consumado y en calidad de autor.
Por otro lado, fue absuelto del cargo de tráfico de precursores o sustancias químicas esenciales del artículo 2° de la Ley N° 20.000.
La pena será de cumplimiento efectivo, pues no se dio lugar a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por la defensa, aunque sí se le abonaron días privado de libertad en la misma causa, los que corresponden a 1.530 días.
Cárcel para colombiano que montó laboratorio de drogas en “gueto vertical”
En el fallo publicado en el Poder Judicial, se detalló que, en el segundo semestre de 2021, en la comuna de Estación Central, el acusado “participó en el proceso de elaboración de sustancias ilícitas derivadas de cocaína“.
Específicamente, el condenado “arrendó y utilizó el inmueble ubicado en calle Blanco Garcés, donde mantenía precursores químicos (carbonato de sodio, bicarbonato de sodio y ácido sulfúrico), herramientas de procesamiento (ollas y centrífuga)”.
Asimismo, el sentenciado fue sorprendido el 6 de diciembre del mismo año “procesando bicarbonato de sodio sobre una cocina encendida“.
En cuanto a su implicancia en la actividad realizada en contexto de una organización dedicada al tráfico de drogas (aparentemente encabezada por un familiar cercano), este individuo de nacionalidad colombiana “cumplía funciones logísticas y de procesamiento, colaborando con otros miembros en la cadena de producción y distribución de sustancias ilícitas”, se detalla en la resolución.
Del mismo modo, mediante protocolos de análisis del Instituto de Salud Pública (ISP), se ratificó que las sustancias halladas en dicho inmueble y que eran usadas por el acusado eran “precursores químicos empleados en la elaboración de cocaína“.
Cabe mencionar que el tribunal respectivo acogió las atenuantes de irreprochable conducta anterior, pues “no tenía anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes chileno“.
Igualmente, al renunciar a su derecho de guardar silencio y declarar en el juicio oral, entregó antecedentes que contribuyeron a esclarecer los hechos. Respecto de esto último, el acusado apuntó a otros miembros de la organización, por ejemplo, su primo (“el líder” o “el Tycher“), además de otros identificados como “Cofla”, “Jeremy” y “Jefferson”.