Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la municipalidad de Lo Barnechea y ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente a que realice nuevamente el análisis de la denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto del proyecto inmobiliario de Miradores de La Dehesa.

El 2.º Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación de la Municipalidad de Lo Barnechea. En contra de la decisión de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), de archivar la denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto del proyecto inmobiliario de Miradores de La Dehesa.

“Se concluye que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación respecto del análisis de la configuración de la tipología de la letra h) del artículo 10 de la Ley N.º 19.300, en relación con el literal h.1.3) del Reglamento del SEIA, debido a que, para determinar la superficie en que el proyecto se emplazará (número de hectáreas), consideró antecedentes diversos de los oficiales, como se estableció en la parte considerativa de este arbitrio”, explicó la sentencia.

Así también anuló la resolución de la SMA, ordenando al ente fiscalizador, dictar una nueva resolución, analizando adecuadamente los antecedentes asociados a la superficie en que se emplazará el “Loteo de las 54 Casas”. Un aspecto trascendental para determinar si este debía ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, de acuerdo con las exigencias legales.

Evaluación ambiental

Cabe destacar que se hace “referencia a qué tipo de proyectos son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, y que por eso deberán someterse evaluación ambiental”, según comunicaron.

“Específicamente, en este caso, a los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas, latentes o saturadas, que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas, como es el caso del proyecto”, añadieron.

Según los antecedentes presentados en la causa, el Tribunal pudo determinar que la SMA realizó su análisis respecto de la configuración de la tipología de ingreso al SEIA del proyecto de Miradores de La Dehesa (exigencia legal que define si el proyecto debe o no evaluarse ambientalmente), sin considerar las exigencias y condiciones establecidas en el Plano oficial del proyecto.

El fallo estableció que dicho vicio es de carácter esencial, pues afecta la determinación de la superficie en que se emplazará el proyecto “supuesto de hecho que resulta crucial para establecer si dicha iniciativa requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, de acuerdo con la tipología de ingreso en cuestión”.

Finalmente, la sentencia desestimó las alegaciones referidas a una supuesta ilegalidad cometida por la SMA al instruir una investigación. En vez de un procedimiento sancionatorio ante la denuncia.

Y en cuanto a que no se habría solicitado informe al Servicio de Evaluación Ambiental para determinar que el “Loteo de las 54 Casas” no debía ingresar obligatoriamente al SEIA.