La Tercera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada al acoger la demanda por daño emergente y rechazarla por daño moral, por lo que un paciente que quedó en estado vegetativo será indemnizado y recibirá atención de por vida.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación que condenó al Hospital del Salvador a pagar una indemnización a paciente que quedó en estado vegetativo por falta de servicio.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada al acoger la demanda por daño emergente y rechazarla por daño moral.

Según lo indicó el fallo, el hecho sucedió en el 2011, cuando el paciente de 47 años llegó hasta el centro asistencial luego de haber sufrido una fractura femoral a raíz de un accidente de tránsito.

Tras haber permanecido durante 21 días en observaciones, y a la espera de una cirugía, esta última fue postergada en dos oportunidades. La primera, por falta de insumos; y la segunda, por falta de traumatólogos especializados.

En febrero finalmente se le realizó la cirugía, momento en que el paciente se encontraba con taquicardia y pérdida de la consciencia, lo que habría derivado a tres paros cardiorrespiratorios.

Finalmente, fue reanimado durante más de 20 minutos y el paciente pasó a “estado vegetativo persistente” y tetrapléjico.

“El efecto final de esto es daño cerebral irreversible, que lo ha mantenido con compromiso de consciencia permanente, sin recobrar actividad relacional, sin emitir lenguaje ni obedecer órdenes”, indica la resolución de la Corte Suprema.

En concreto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, condenó al Hospital del Salvador a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral a paciente que quedó en estado vegetativo.

Además, el máximo tribunal mantuvo la decisión que ordenó al centro asistencial brindar de por vida las prestaciones médicas.