El exalcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat, enfrentará juicio el próximo 10 de febrero por delitos reiterados de negociación incompatible. El Ministerio Público pedirá una pena de 4 años de presidio.

El Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago fijó para el próximo 10 de febrero el juicio en contra del exalcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat, acusado por delitos reiterados de negociación incompatible.

La investigación liderada por el fiscal jefe de Las Condes, Felipe Sepúlveda, sostiene que entre noviembre de 2013 y septiembre de 2015, cuando Sabat era alcalde de Ñuñoa, suscribió contratos en representación de la Municipalidad, con un tercero que era socio de su hijo.

La indagación apunta a un hombre identificado como Alain Goffard Rodríguez, quien habría obtenido créditos económicos de más, ascendentes a los 15 millones 700 mil pesos.

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Según la acusación, Sabat actuó en operaciones en las que debía intervenir en razón de su cargo. En ese contexto, dio interés a un tercero que mantiene vínculos societarios con su hijo del mismo nombre.

Todo lo anterior, mediante la suscripción de decretos alcaldicios y contratos.

En medio del juicio contra Sabat, su defensora, Carolina Alliende, acusó que una serie de correos -que eran prueba del Ministerio Público-, están vulnerando sus garantías constitucionales.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago autorizó la exhibición.

“La resolución, lo que hace, es incorporar prueba que había sido excluida con infracción de garantías fundamentales por parte del tribunal de primera instancia. La información que se expondrá en el juicio no va a lograr alterar la presunción de inocencia”, dijo la abogada defensora.

El exjefe comunal enfrentará el juicio en febrero, instancia en la que el fiscal Sepúlveda solicitará que Sabat sea condenado a una pena de 4 años de presidio.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)