La justicia condenó a 13 años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de sus hijas menores de 14 años en Recoleta. Los ilícitos se perpetraron entre 2013 y 2016.

En un fallo unánime, el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a 13 años de presidio a un hombre por abusar sexualmente de sus hijas en Recoleta. Los ilícitos los cometió entre 2013 y 2016.

La condenada es por dos delitos consumados, uno de ellos reiterado, de abuso sexual a menores de 14 años de edad.

Además, se aplicaron las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal también impuso las penas de inhabilidad para obtener la patria potestad de las víctimas y de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de ambas menores, de sus ascendientes y descendientes; a la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designe en relación las víctimas; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Los hechos acreditados

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que desde 2013 y hasta el 17 de noviembre de 2016, en los domicilios familiares ubicados en comuna de Recoleta y Mulchén, el condenado procedió de manera reiterada a realizar actos de significación sexual y de relevancia a su hija.

Asimismo, durante 2015, en el domicilio ubicado en la comuna de Recoleta, cometió los mismos actos de significación sexual a una segunda hija.

“Encontrándonos frente a una reiteración de delitos de la misma especie, se atenderá a lo expresado en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, por estimar que dicha regla resulta más beneficiosa para el sentenciado que la establecida en el artículo 74 del Código Penal. La figura del artículo 366 bis del código del ramo, contempla en abstracto una pena compuesta de dos grados, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, por tanto, atento a la reiteración –hechos N° 1 en carácter de reiterado y, N° 2– se subirá el bloque de pena en un grado, quedando en presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio”, se precisa en el fallo.