Hoy entró al penal Santiago 1 el exalcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera, formalizado por delitos de corrupción y que ayer se le decretó su prisión preventiva.

Si bien se había despachado una orden de detención en su contra, pero el exjefe comunal de San Ramón se entregó a la Brigada Anticorrupción de la PDI, después que el 15º Juzgado de Garantía de Santiago decretará su prisión preventiva por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad y que puso en riesgo la democracia.

La Fiscalía Regional Metropolitana Sur le imputó los delitos de cohecho, lavado de activos y enriquecimiento ilícito. El año 2017, investigaciones periodísticas revelaron que Aguilera tenía presuntamente vínculos con el narcotráfico, lo que derivó en su expulsión del Partido Socialista.

Siendo las 11:35 de la mañana, el exjefe comunal entró al penal Santiago 1. Primero, por protocolo covid, estará aislado y posteriormente Gendarmería lo clasifica según su perfil. Al no tener condenas previas, debiese entrar al módulo de primerizos.

Así lo explicó la jueza Mariela Hernández.

Además, el 15º Juzgado de Garantía de Santiago se declaró competente para la tramitación de la causa, por considerar que los delitos se cometieron en la comuna de San Ramón. Esto, después que se solicitara la incompetencia del tribunal por territorio.

El fiscal Sur, Víctor Nuñez, enfatizó que es en San Ramón donde se da inicio de la comisión de los ilícitos.

Marcos Fuentes, defensor del exconcejal José Miguel Zapata que también está imputado en la causa, insistió que el tribunal se debe declarar incompetente, ya que hablamos de la jurisdicción de Santiago.

Recordemos que Aguilera y Zapata están en prisión preventiva, mientras que el exjefe de gabinete del exjefe comunal está con firma mensual y arraigo nacional.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)