La Corte Suprema confirmó las multas que fueron aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a las empresas Metrogas y Enel por su responsabilidad en la explosión producida en septiembre de 2017 en la comuna de Recoleta.

El viernes 15 de septiembre de 2017 se produjo una explosión -a raíz de una fuga de gas- en un edificio ubicado en la intersección de Bombero Núñez con Bellavista, hecho que dejó a una mujer con quemaduras de gravedad y a dos hombres lesionados.

Tras la investigación realizada por la SEC, se les aplicó una millonaria multa a ambas empresas por haber establecido su responsabilidad en la emergencia.

La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó las sanciones por 5.500 y 6.000 UTM (cerca de $276.215.500 y $301.326.000) que deberán pagar Metrogas y Enel, respectivamente.

Para establecer la responsabilidad de la empresa gasífera, la corte tuvo en consideración procedieron a la renovación de la red de cañerías con posterioridad al cableado eléctrico, y sin adoptar las medidas de seguridad y coordinación requeridas.

Por esta razón, en el fallo se estableció que “del mérito del proceso y, en especial, de la ponderación de la prueba que realizaron los jueces de fondo, se advierte que la referida defensa carece de asidero porque se sustenta sobre la base de un hecho que la reclamante no probó, cual es, que la red de gas fue instalada antes que la red eléctrica, en el sector de calle Bombero Núñez N° 40, comuna de Recoleta”.

En tanto, sobre la sanción aplicada a Enel, la sentencia del máximo tribunal confirma que tiene responsabilidad en el accidente por la falta de mantención de la red eléctrica.

“Se evidencia la improcedencia de las alegaciones efectuadas por la actora, porque sobre la base que no desconoció que los cables que ocasionaron la perforación de la red de gas, se encontraban sin cobertura plástica y sin canalizar y que son de su propiedad, emana entonces su obligación de mantenerlas en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, siendo su deber esencial precaver las irregularidades que pudiesen presentarse”, sostuvo el fallo sobre Enel.