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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El exalcalde de Puerto Montt, Gervoy Paredes, dejará la cárcel tras siete meses en prisión preventiva por delitos de corrupción. La decisión se tomó en una audiencia de revisión de cautelares, donde cambió la prisión por arresto domiciliario total, con arraigo nacional y prohibición de acercarse a otros imputados. Estaba en prisión desde octubre por fraude al fisco, lavado de activos, incremento patrimonial injustificado y cohecho. Fiscalía y querellantes rechazaron rebajar la medida, pero el juez accedió por arraigo en la ciudad.

El exalcalde de Puerto Montt, Gervoy Paredes, dejará la cárcel tras permanecer siete meses en prisión preventiva en el marco de una investigación en su contra por delitos de corrupción.

Así se resolvió este viernes tras una audiencia de revisión de cautelares, donde el Juzgado de Garantía de Puerto Montt resolvió cambiar la prisión preventiva por el arresto domiciliario total.

En la instancia, también se le impuso el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a los otros imputados en esta causa.

El exjefe comunal se encontraba desde el 23 de octubre en prisión preventiva luego de ser formalizado por delitos de fraude al fisco, lavado de activos, incremento patrimonial injustificado y cohecho.

En la audiencia, que se extendió por casi 3 horas, tanto la Fiscalía como los querellantes manifestaron su rechazo a rebajar la cautelar que regía en su contra; no obstante, el juez accedió a la solicitud de la defensa de Paredes.

Entre los argumentos esgrimidos está el arraigo del imputado con Puerto Montt, lo que —a juicio del juez— descartaría el peligro de fuga y un eventual riesgo para la investigación, al ya no ser un funcionario público.

Paredes es acusado de enriquecimiento injustificado por un monto que alcanza los $214 millones.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)