El máximo tribunal del país, acogió un recurso de protección de vecinos contra la instalación -por parte de Telefónica del Sur- de cables de fibra óptica en una ruta de Puerto Octay, debido a que afectaría el aspecto del paisaje de la comuna, por lo que la iniciativa será ingresada a un Estudio de Impacto Ambiental.

La Corte Suprema, acogió un recurso de protección presentado por habitantes de Puerto Octay en contra de la instalación de fibra óptica de la empresa Telefónica del Sur en la ruta U-55, región de Los Lagos, por lo que el proyecto deberá ingresar a un Estudio de Impacto Ambiental.

En su libelo, los actores exponen que el proyecto de la empresa contempla solo un 11% de cables subterráneos, lo que afectaría la pristinidad del paisaje en un tramo de casi 23 kilómetros de extensión.

Por este motivo, presentaron sus inquietudes ante la Municipalidad de Puerto Octay, la que solicitó a Telesur un cableado subterráneo. Sin embargo, la firma entregó una respuesta negativa fundado en la imposibilidad de modificar el proyecto, toda vez que ya lo había iniciado y debía terminarlo en un plazo determinado.

En ese sentido, se explicó que el tramo de la Ruta U-55-V donde se pretende intervenir con este proyecto, tiene un gran valor ambiental, turístico y paisajístico para la zona.

En su informe, Telesur alegó que la acción es improcedente e infundada, pues pretende paralizar un proyecto para la instalación de fibra óptica, que tiene muchas ventajas e implica la transmisión de datos a una alta velocidad.

Además, añaden que la planificación de estas obras contempla la instalación de postes y la utilización de aquellos existentes en la Ruta U-551-V, y sólo en caso que -por circunstancias del terreno- sea imposible la instalación de un poste, se prevé la instalación de cable soterrado.

A su turno, la Dirección de Vialidad señaló que el proyecto comprende la utilización de 62 postes de electricidad ya existentes en el lugar, y solo la instalación de 91 postes nuevos.

Asimismo, puntualiza que este no se encuentra emplazado en la Ruta Escénica, y si bien la zona de Puerto Octay tiene gran importancia turística, no ha sido declarada aún Zona de Interés Turístico.

Si bien la Corte de Valdivia rechazó el recurso, declarándose no competente en tema ambiental, la Corte Suprema revocó la sentencia, indicando que “es indudable que la existencia de cables aéreos en un paisaje con gran valor turístico como el de Puerto Octay, constituye una forma de contaminación denominada por la doctrina ‘contaminación visual’, que puede afectar el bienestar de los habitantes de esa zona, y de todos aquellos quienes visiten ese lugar con fines recreacionales o turísticos”.

Finalmente, concluye que ante los eventuales efectos que podría causar un proyecto de cableado aéreo en el área de ejecución en cuestión, se acogerá la acción para el sólo efecto que el proyecto sea sometido al correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.