VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Juzgado de Garantía de Temuco decretó prisión preventiva para Miguel Ángel Lobos Pilgrim, imputado por homicidio calificado de Eduardo Zúñiga Rodríguez en el sector de Pueblo Nuevo.

El Juzgado de Garantía de Temuco decretó la medida cautelar de prisión preventiva para Miguel Ángel Andrés Lobos Pilgrim (38), imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado de Eduardo Zúñiga Rodríguez (37), delito perpetrado el jueves de la semana recién pasada en calle Ecuador del sector Pueblo Nuevo de la capital regional.

En la audiencia de formalización, el magistrado Luis Olivares Apablaza ordenó el ingreso en prisión de Lobos Pilgrim, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

El hombre fue detenido por personal de la Brigada de Homicidios de la PDI tras una serie de diligencias.

En ese sentido, el subprefecto Sergio Alarcón, jefe de la unidad policial, entregó detalles de esta diligencia e indicó que la víctima falleció “producto de las diversas heridas sufridas, las que fueron efectuadas con la utilización de un arma cortopunzante”.

Según el ente persecutor, alrededor de las 16:30 horas del pasado 1 de enero, la víctima llegó hasta su domicilio ubicado en Temuco, lugar donde lo esperaba el imputado con un tercero, iniciándose una discusión por conflictos pendientes.

Tras el altercado, el dueño de casa ingresó a la vivienda y, minutos después, salió con dirección norte. Lobos Pilgrim lo siguió sigilosamente y, en el trayecto, atacó a la víctima con un arma blanca por la espalda, provocándole lesiones de gravedad que le ocasionaron la muerte.

Finalmente, la justicia decretó un plazo de cuatro meses para la investigación respectiva.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)