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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la sede del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en La Araucanía a favor de una ciudadana haitiana, deteniendo así su expulsión ordenada por el Servicio de Migraciones. La decisión se fundamentó en el arraigo familiar que la mujer tiene en Chile, al vivir con su cónyuge y su hijo menor de edad. El Servicio Nacional de Migraciones había dictado la orden de expulsión el 21 de octubre de 2024 por ingreso irregular al país, sin considerar aspectos como el hecho de que la mujer está casada con un extranjero con residencia definitiva y es madre de un menor chileno. La medida fue respaldada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que destacó la importancia de priorizar razones humanitarias y la protección de la familia, en concordancia con normativas nacionales e internacionales vigentes.
Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de amparo que presentó la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y detuvo la expulsión de ciudadana haitiana.
En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo que la sede del INDH interpuso en favor de una ciudadana haitiana y resolvió paralizar la orden de expulsión dispuesta en su contra por el Servicio de Migraciones.
Lo anterior, porque “mantiene arraigo familiar en el país, constando que vive junto a su cónyuge y su hijo menor de edad”.
En ese sentido, el 21 de octubre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones dictó una orden de expulsión de la amparada, argumentando ingreso irregular al país, pero esta decisión no consideró condiciones que acreditaban su arraigo familiar, como que está actualmente casada con otro extranjero, quien cuenta con residencia definitiva y además es madre de un menor nacido en Chile.
La información la confirmó el jefe del INDH en La Araucanía, Federico Aguirre.
Cabe mencionar que, la decisión fue adoptada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco y concluyó que, no obstante las facultades que tiene el Servicio Nacional de Migraciones, ellas deben “necesariamente ceder, ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado”.
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