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El Ejecutivo está preparando una reforma constitucional que contempla un nuevo estado de excepción para enfrentar el crimen organizado, con restricciones a la libertad de locomoción y reunión. Además, se proponen penas especiales y medidas para condenados por delitos vinculados a este tipo de delincuencia, como regímenes penitenciarios diferenciados. Se plantea la creación de un registro de organizaciones criminales y un mayor rol de las Fuerzas Armadas en la protección de la población, con colaboración con las fuerzas policiales.
Un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública, mayores restricciones para personas condenadas por delitos vinculados al crimen organizado y una ampliación del rol de las Fuerzas Armadas contempla, hasta el momento, el borrador de reforma constitucional que prepara el Ejecutivo y que se espera ingrese durante esta jornada al Congreso.
El documento, al que tuvo acceso Bío Bío, todavía se encuentra en construcción, por lo que su contenido podría experimentar modificaciones antes de su presentación formal. De hecho, la versión conocida mantiene elementos pendientes, como la fecha y el número del mensaje presidencial.
De acuerdo con el último borrador, la iniciativa busca fortalecer las herramientas del Estado para enfrentar al crimen organizado y modificar distintos aspectos de la Constitución Política.
Uno de los principales cambios que hasta ahora contempla la propuesta es la creación de un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública, aplicable ante una “grave alteración de la seguridad pública originada en la acción de organizaciones criminales“.
Según el texto, este mecanismo sería diferente del actual estado de emergencia y permitiría al Presidente de la República decretarlo por un período máximo de 30 días, pudiendo prorrogarlo por otro período igual.
Para sucesivas prórrogas, en tanto, el Ejecutivo requeriría siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
Durante su vigencia, las zonas afectadas quedarían bajo la dependencia inmediata de la autoridad de Orden y Seguridad Pública que designe el Presidente, quien además tendría la obligación de informar al Congreso sobre las medidas adoptadas.
El borrador plantea que una ley orgánica constitucional deberá establecer las atribuciones de la autoridad a cargo de las zonas afectadas, las facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y la colaboración que deberán prestar las Fuerzas Armadas.
Más facultades durante el estado de excepción
La versión actualmente conocida también propone ampliar las herramientas disponibles durante este nuevo estado de excepción.
Así, hasta el momento, el texto contempla que el Presidente pueda restringir las libertades de locomoción y reunión, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar medidas extraordinarias de carácter administrativo para el pronto restablecimiento del orden y la seguridad pública.
Además, el borrador incorpora medidas relacionadas con personas sospechosas de integrar organizaciones criminales.
En ese sentido, el Ministerio Público podría solicitar al juez de garantía, antes de la formalización de la investigación y sin comunicación previa al afectado, que decrete la prohibición de salir del país respecto de quienes existan, a lo menos, sospechas fundadas de que forman parte de una asociación delictiva o criminal. Esta prohibición podría extenderse por un período máximo de 60 días.
Asimismo, el documento contempla la posibilidad de solicitar medidas cautelares reales destinadas a evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de bienes, valores o dineros presumiblemente provenientes de asociaciones delictivas o criminales.
Entre ellas, el juez podría decretar la prohibición de celebrar determinados actos y contratos, retener depósitos en bancos o entidades financieras e impedir transacciones de acciones, bonos o debentures.
Restricciones para condenados por crimen organizado
Otro de los ejes que hasta ahora incorpora la reforma es la creación de un nuevo artículo 9 bis en la Constitución.
El borrador plantea que una ley orgánica constitucional pueda establecer penas y medidas especiales respecto de personas condenadas por delitos relacionados con crimen organizado, conductas terroristas y narcotráfico.
Entre ellas, se consideran regímenes penitenciarios diferenciados que podrían incluir restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios penitenciarios, especialmente cuando sean necesarias para impedir que los condenados continúen realizando, dirigiendo o coordinando actividades ilícitas desde las cárceles.
Además, según la versión actualmente en elaboración, los responsables de estos delitos quedarían inhabilitados durante el cumplimiento de su condena y por un período de 15 años después de cumplirla para acceder a determinadas prestaciones financiadas con recursos estatales.
El texto menciona específicamente prestaciones relacionadas con los derechos contemplados en los números 9°, 10°, 16° y 18° del artículo 19 de la Constitución.
Asimismo, el borrador señala que quienes estuvieran recibiendo alguna de esas prestaciones al momento de ser condenados las perderían de pleno derecho.
A ello se suma una inhabilidad de 15 años para acceder a medidas alternativas a la privación de libertad, libertad condicional y cualquier otro beneficio penitenciario.
Registro de organizaciones criminales
La propuesta también incorpora una modificación al artículo 19 de la Constitución para establecer que la ley deberá crear registros de organizaciones criminales, cuya inclusión produciría efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes.
El propio borrador precisa, sin embargo, que la incorporación a dichos registros no eximirá al órgano persecutor de acreditar la participación individual del imputado conforme a las reglas generales del proceso penal.
En paralelo, hasta ahora la reforma contempla entregar al Presidente de la República una nueva atribución: declarar que una asociación delictiva posee la calidad de organización criminal transnacional.
Esta declaración deberá pasar posteriormente por el Senado, que tendría cinco días para pronunciarse y podría rechazarla total o parcialmente.
El texto establece además que, si la Cámara Alta no se pronuncia dentro de ese plazo, se entenderá aprobada la declaración realizada por el Presidente.
Mayor rol de las Fuerzas Armadas
Otro de los cambios relevantes que aparecen hasta el momento en el documento apunta directamente a las Fuerzas Armadas.
El borrador propone modificar el artículo 101 de la Constitución para incorporar entre sus funciones la “protección de la población“, además de su actual misión vinculada a la defensa de la patria y la seguridad nacional.
A su vez, se plantea establecer constitucionalmente que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública podrán recibir colaboración de las Fuerzas Armadas para cumplir su cometido en aquellas situaciones especialmente determinadas por la ley.
En los fundamentos de la iniciativa, el Ejecutivo sostiene que la consolidación del crimen organizado transnacional configura una amenaza que “no es puramente policial ni puramente militar”, por lo que plantea habilitar mecanismos de colaboración entre ambas instituciones.
La propuesta busca, de esta forma, entregar una base constitucional a la intervención de las Fuerzas Armadas en determinados escenarios, manteniendo —según señala el propio borrador— la primacía de las instituciones policiales en el ejercicio cotidiano del orden público.
Críticas al actual marco constitucional
En sus fundamentos, el documento sostiene que el actual régimen constitucional de estados de excepción no respondería adecuadamente a las características del crimen organizado.
Según el borrador, las organizaciones criminales no necesariamente buscan derrocar instituciones o interrumpir el funcionamiento del Estado, sino que pueden coexistir con este mediante el control de territorios, la extorsión de la población y la consolidación de economías ilícitas.
El Ejecutivo argumenta que esta situación no activa adecuadamente ninguno de los actuales estados de excepción, debido a que no corresponde necesariamente a una guerra, conmoción interior o calamidad pública.
También cuestiona las herramientas que entrega actualmente el estado de emergencia, apuntando a que las facultades presidenciales bajo este régimen se limitan principalmente a restringir las libertades de locomoción y reunión.
El borrador contiene además una crítica al papel que ha tenido el Tribunal Constitucional en materias de seguridad.
En sus fundamentos, el texto sostiene que la jurisprudencia constitucional habría interpretado extensivamente determinadas garantías individuales y reducido el espacio del legislador para adoptar políticas de seguridad pública.
Frente a ello, el Ejecutivo plantea que la respuesta debe ser modificar la propia Constitución para entregar al legislador un espacio normativo mayor, manteniendo el control de constitucionalidad, pero modificando el parámetro sobre el cual este deberá operar.
Con todo, el documento conocido hasta ahora corresponde a un borrador que todavía se encuentra en
elaboración, por lo que las disposiciones contempladas en esta versión podrían sufrir modificaciones antes del ingreso formal de la reforma constitucional al Congreso.
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