En el marco del caso Nabila Rifo, este martes, la Corte Suprema confirmó el recurso de amparo presentado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) y mantuvo en la cárcel a su agresor, Mauricio Ortega.
De esta manera, el máximo tribunal confirmó la sentencia que ordenó a la Comisión de Libertad Condicional de Aysén citar a una nueva audiencia para analizar la solicitud del condenado como autor del delito consumado de lesiones graves a su expareja.
Recordemos que fue a inicio de octubre cuando se conoció que el sujeto salió de la cárcel tras recibir el beneficio de libertad condicional. En primera instancia, Ortega fue condenado a 26 años de prisión por los delitos de lesiones graves, gravísimas y femicidio frustrado.
No obstante, tras la apelación de su defensa, la Corte Suprema eliminó el delito de femicidio frustrado, por lo que su condena se redujo a 18 años de cárcel.
Posteriormente, ya el 22 de octubre, tras acoger un recurso de amparo presentado por el SernamEG, la Corte de Apelaciones de Coyhaique ordenó el reingreso de Ortega al Centro Penitenciario de Puerto Aysén. Hoy esto fue confirmado por la Corte Suprema.
Caso Nabila Rifo: Corte Suprema mantiene en la cárcel a Mauricio Ortega
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que estableció actuar arbitrario de la comisión al resolver la solicitud del condenado sin escuchar a la víctima, la cual no fue notificada en su domicilio actual.
“Que la notificación efectuada a la víctima, mediante cédula de 25 de septiembre de 2025, careció de los elementos necesarios para darle eficacia y, a través de ella, dar a conocer a la víctima de la solicitud de Mauricio Ortega para postular al proceso de libertad condicional, para el segundo semestre del año en curso”, indica el fallo.
Agregando “que, para lo anterior, si bien se dispuso la notificación a Nabila Rifo personalmente o por cédula, resulta ser un hecho inconcuso que, en el domicilio que ella registraba ante el sistema de tramitación electrónica, actualmente —y desde el año 2020— funciona el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS), institución que no se condice con el domicilio de la víctima”.
De esta manera, a juicio de la Suprema se “impidió a la víctima el poder ejercer los derechos establecidos en el artículo 109, letra g) del Código Procesal Penal, de forma tal que el proceso a través del cual se otorgó el beneficio de libertad condicional al Ortega Ruiz careció del emplazamiento que dispone la legislación vigente”.
Finalmente, se confirmó la sentencia apelada pronunciada por la corte de Apelaciones de Coyhaique. “El nuevo dictamen, ordenado en el fallo en alzada, deberá ser dispuesto por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, no inhabilitada”, cierra el fallo.