La Corte de Apelaciones de Coyhaique dio este miércoles un “tirón de orejas” al Servicio Nacional de la Mujer (SernamEG): si bien acogió el recurso de amparo ingresado por el organismo en favor de Nabila Rifo, el tribunal de alzada cuestionó el actuar de la entidad pública.
Según se desprende del fallo de 15 páginas emanado esta jornada, el SernamEG incumplió el “deber garante de los derechos” de Nabila, al no haber asesorado legalmente a la víctima para que pudiera presentar sus descargos ante la comisión de libertad condicional local y así evitar que su agresor, Mauricio Ortega, obtuviera el beneficio.
A través de la ofensiva judicial, el abogado del servicio intentó convencer a los magistrados que el organismo gubernamental no había sido notificados de los intentos de Ortega para recuperar su libertad. Sin embargo, la Corte estimó que los alegatos del profesional no resultaban “plausibles”.
A juicio de los ministros, era justamente un deber procesal de la entidad pública “velar por el estado de tramitación de la causa en la que es parte y en la que representa a la víctima, incumpliendo, en consecuencia, el deber de garante de los derechos de la ofendida que presenta la condición de discapacidad sostenida por el mismo ente público”.
De acuerdo con el fallo, todas las resoluciones fueron debidamente notificadas al SernamEG a través del correo indicado por el propio servicio, sin que conste que cambiaran algún domicilio o casilla electrónica “en resguardo de los intereses de la mujer vulnerada”.
“Como organismo estatal, debió garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de la amparada, con anterioridad a la actuación cuyo resultado ahora se reprocha a través de un adecuado asesoramiento técnico-jurídico, deber que se inicia, incluso, antes de la judicialización de los hechos y que perdurará hasta la completa ejecución de la sentencia que la usuaria haya obtenido en su favor”, reza la resolución de este miércoles.
Acción del tribunal insuficiente
Además del SernamEG, la Corte apuntó sus dardos al funcionario judicial que realizó las notificaciones. Si bien el tribunal estimó que éstas se habían ejecutado conforme a la normativa (puesto que el servicio no informó cambio alguno), los ministros señalaron que era evidente que Nabila Rifo ya no vivía en el domicilio que figuraba en la causa.
¿La razón? Desde marzo de 2020 que el inmueble de calle Serrano es la sede del Centro de Apoyo Para la Integración Social (CAIS). Incluso, había un letrero que así lo informaba.
“Si bien resulta, desde un punto de vista formal, correcta la notificación por cédula a la víctima en el domicilio registrado en la respectiva causa penal, desde que no consta que se haya informado algún cambio o variación en el mismo, la actuación practicada por el funcionario notificador del tribunal resulta insuficiente”, sostiene la Corte.
Ante tal situación fáctica —expone el fallo— el funcionario mandatado para notificar, debió adoptar las medidas del caso. Todo ello, para certificar tal circunstancia para que un juez “agotara todos los medios para determinar el domicilio efectivo de la querellante, toda vez que, tratándose de una víctima con una discapacidad visual, debió procurar la correcta comunicación del acto procesal en cuestión”. Esto es, de la solicitud de su agresor para quedar libre.
Así las cosas, la magistratura aysenina acogió parcialmente el amparo y ordenó a la comisión de libertad condicional proceder a una nueva sesión para analizar otra vez los antecedentes. Esta vez, con la debida notificación a la víctima.
Reingreso a la cárcel
Un artículo previo de BioBio Investiga reveló que el organismo público —único ente que asumió la representación de Nabila en la causa— no asesoró a la víctima para que pudiera oponerse a la solicitud de libertad condicional de Ortega. Esto, porque este año destituyeron a Beatriz Ramírez Díaz, la abogada del organismo que la representó durante todo el proceso judicial y no reasignaron la causa a otra profesional.
Beatriz no tenía acceso a su correo institucional desde hace cinco años. Esto generó que todas las notificaciones que llegaban a esta casilla relacionadas a la causa, nunca pudieran leerse. Ese correo era el único que había registrado el SernamEG en el expediente de Nabila.
Por esto mismo, la ministra Antonia Orellana valoró que se acogiera el recurso presentado por el SernamEG, ya que “se vulneró el debido proceso pues no se le notificó válidamente”.
“Desde el Ministerio de la Mujer, a través de la seremi, hemos visitado de manera permanente y regular a la víctima y su entorno familiar. En cuanto nos enteramos del beneficio del condenado, activamos las medidas de seguridad correspondientes. Como ministerio vamos a seguir acompañándola en el ámbito jurídico y social”, expresó.
Por su parte, Mauricio Ortega deberá volver a prisión de forma inmediata hasta que una nueva sesión de libertad condicional —esta vez notificando de manera correcta a Nabila— vuelva a sesionar.