La corte estableció que en el Juzgado de Garantía sí consideró todos los antecedentes formulados tanto por la parte querellante como por la defensa al momento de resolver dejar al imputado en prisión preventiva.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso presentado por la defensa del alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, con la que buscaran que fuese dejado en libertad.

Tras esta resolución, el jefe comunal continuará en prisión preventiva tras ser imputado por el Ministerio Público como autor de cuatro delitos consumados de violación, tres abusos sexuales y una inducción al aborto. Ilícitos que habría cometido entre 2006 y 2020.

La medida cautelar la está cumpliendo en la cárcel de Traiguén, en la región de La Araucanía, tras permanecer más de una semana prófugo de la justicia.

En el recurso de amparo presentado por la defensa de Reinao, se argumentaba la incompetencia del tribunal para tomar una decisión respecto al delito de aborto y que el juez de Garantía no consideró los elementos aportados por la defensa. Además cuestionaron el testimonio entregado por las víctimas.

Argumentado para rechazar el recurso de amparo

No obstante, los miembros integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, descartó actuar ilegal o arbitrario del Juzgado de Garantía de Cañete al dejar privado de libertad al imputado.

En el fallo se establece que “sin perjuicio de que la defensa no comparta la decisión, el sentido o el razonamiento judicial, lo cierto es que el Tribunal sí se pronunció acerca de su solicitud, con lo que no se aprecia una infracción al principio de la inexcusabilidad, contenido en el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República y en el artículo 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que respecto de la petición formulada al efecto, el Tribunal sí se ha pronunciado, de la manera indicada y con el debido fundamento, razón por la cual este acápite de la acción cautelar no puede prosperar”.

De igual forma exponen que “se trata de una resolución perfectamente modificable, con más y mejores fundamentos, y además recurrible por la vía ordinaria de apelación, instituto procesal que, pudiendo haberlo sido, no fue utilizado por la defensa del imputado. En consecuencia, sin que en absoluto exista un derecho quebrantado que restablecer, solo procede el rechazo del recurso de amparo que se ha presentado”.,

Tras conocer de la resolución, el abogado que representa a las víctimas, Francisco Rodríguez, explicó que el tribunal alude a razones de justicia y técnicas”. Asimismo reiteró que “creemos que Juan Carlos Reinao debe mantenerse en prisión preventiva mientras dure la investigación en la cárcel de Traiguén”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)