La Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al Instituto Profesional Los Leones a pagar una indemnización de casi $10 millones a una alumna que sufrió un trauma en la zona del sacro y una subluxación de coxis, al resbalar en una escalera del recinto.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Instituto Profesional Los Leones a pagar una indemnización de $1.337.969 por daño emergente y $8 millones por daño moral a una alumna.

Esto luego de sufrir un trauma en la zona del sacro y una subluxación de coxis, al resbalar en una escalera del plantel que se encontraba mojada y sin señalización ni advertencia durante el año 2016.

En el fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

El fallo de la Corte de Apelaciones

Según indicó la justicia, “es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, sí se plasman los fundamentos de hecho y de derecho en base a la debida valoración de todos los medios de convicción que sustentan la decisión de rechazó de la alegación deducida”.

“Debiendo considerarse, además, que lo efectivamente impugnado por la parte recurrente, viene a ser que la decisión adoptada por el juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que, por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio”, agrega el fallo.

Para el tribunal de alzada, “aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio que sea reparable solo con la invalidación del fallo”.

Esto porque “la presunta irregularidad planteada en la motivación que precede, puede ser corregida por la vía de la apelación que también se ha interpuesto en contra de la sentencia, por lo que se desestimará la nulidad formal pretendida en cuanto a la causal que se viene analizando”.

El recurso presentado por el instituto

En cuanto al recurso de apelación presentado por el instituto, el fallo indica que “los supuestos errores de hecho y de derecho (…) no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte”.

“De la prueba rendida en el proceso es dable tener por cierto que se le produjeron daños físicos y emocionales a la salud de la actora y las circunstancias que habrían rodeado el accidente, en cuanto a la data y hora de ocurrencia, y la relación de causalidad que para tal efecto se requiere”, añade.

Sumando a lo anterior, se concluye que “en consecuencia, los argumentos contenidos en la apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido”.