¿Sabes cómo opera la paridad para las elecciones de consejeros constitucionales? Se trata de un mecanismo para asegurarse que el Consejo Constitucional esté compuesto por 25 mujeres y 25 hombres. Eso sí, en caso de tener que modificar a un candidato electo por estar sobrerrepresentado en su sexo, su reemplazo vendrá del mismo pacto político al que pertenece y no de uno diferente.

Durante este domingo se celebró en Chile las elecciones de los miembros que serán parte del futuro Consejo Constitucional y que contará con el sistema de paridad, lo que podría modificar a los candidatos electos al final del día, pero ¿sabes cómo funciona?

En concreto, el nuevo organismo a cargo de proponer una nueva Constitución debe estar compuesto por 25 mujeres y 25 hombres como consejeros constitucionales. Eso sí, los reemplazantes serán siempre del mismo pacto, lista o partido, según corresponda.

Vale recordar que para estas elecciones los pactos se dividieron así:

Letra A: Partido de la Gente
Letra B: Todo Por Chile (PPD, PR, DC)
Letra C: Partido Republicano de Chile
Letra D: Unidad Para Chile (RD, CS, Comunes, FRVS, AH, PC, PS, PL)
Letra E: Chile Seguro (UDI, RN, Evópoli)

¿Cómo funciona la paridad en las elecciones del Consejo Constitucional?

Este 7 de mayo, los chilenos llegaron a las urnas para escoger a los miembros del nuevo Consejo Constitucional, que al igual que para las elecciones de diputados, senadores y concejales se determina por el Sistema D’Hont o de cifra repartidora.

Para esta ocasión, además se aplicará la paridad, que recién se comenzará a determinar cuando se identifiquen a los candidatos y candidatas elegidos preliminarmente a nivel nacional.

Si después de aplicar el mecanismo de la cifra repartidora no hay paridad, o sea más de 25 hombres o más de 25 mujeres, se debe corregir.

1. Primero se determina cuál es el sexo sobrerrepresentado y cuántos candidatos electos hay que agregar y eliminar.

2. Luego, se ordenan las listas de acuerdo al total de votos obtenidos a nivel nacional, de menor a mayor.

3. A continuación, se ordenan las circunscripciones de cada lista que tenga candidatos electos del sexo sobrerrepresentado de menor a mayor.

4. Si no hay paridad, se reemplaza al sexo sobrerrepresentado por el candidato del sexo contrario menos votado del mismo partido. Si no hay de su partido, a uno de la misma lista.