Un duro recurso de queja presentó la fiscal Ximena Chong, en contra de los ministros que sobreseyeron a la exministra Javiera Blanco, en el denominado Caso Gastos Reservados de Carabineros.

Este miércoles se conoció el recurso de queja que presentó la fiscal Ximena Chong, en contra de los ministros que sobreseyeron a la exministra Javiera Blanco, en el marco del caso Gastos Reservados.

La persecutora Metropolitana Centro Norte, pidió a la Corte Suprema anular el sobreseimiento de Blanco, y que sancione a los ministros que lo decretaron.

Recordemos que tal como lo adelantó Radio Bío Bío, el Consejo de Defensa del Estado y la Fiscalía Centro Norte interpusieron un recurso de queja.

Lo anterior, ante la resolución en fallo dividido de la Corte de Apelaciones de Santiago, que sobreseyó a la exministra de Justicia Javiera Blanco.

La exfuncionaria fue acusada de malversación de caudales públicos, por más de 42 millones de pesos, en el Caso Gastos Reservados de Carabineros.

Los antecedentes que “salpican” a Blanco en el Caso Gastos Reservados

Según el documento de 34 páginas al que tuvo acceso Radio Bío Bío, la fiscal Chong asegura que los ministros Antonio Ulloa y Ana María Osorio, incurrieron en grave falta o abuso en la dictación del fallo.

En esa oportunidad, acogiendo el recurso de apelación deducido por la Defensa, decretaron el sobreseimiento definitivo parcial de Javiera Blanco Suárez.

“La sustracción de las sumas correspondientes a Gastos reservados (por el período que comprende los años 2007 al 2017), se concretó mediante la entrega de dinero en efectivo a sus destinatarios, contenido en sobres de papel”, relata Chong.

“Entre septiembre de 2006 a marzo del 2010, Blanco, concertada con los Generales Directores José Bernales Ramírez y Eduardo Gordon Valcárcel, se apropió directa y personalmente de caudales públicos provenientes de Gastos Reservados de Carabineros”, acusa.

Lo anterior, “con pleno conocimiento de que no le correspondía percibir esas sumas, y teniendo en cuenta, que la Subsecretaría de Carabineros no se encontraba entre las entidades autorizadas para recibir gastos reservados por Ley”, agrega.

Según Chong, “dicho dinero lo utilizó para distintos fines personales y que le fueron entregados mensualmente a través de sobres contenedores de dinero en efectivo en el lugar donde desempeñara sus funciones”.

“De esta manera, entre enero de 2007 a febrero de 2010 recibió y se apropió de fondos públicos provenientes de Gastos Reservados por un total de $ 42.138.000”, señala.

Las críticas de Chong contra el sobreseimiento de Blanco

No obstante, según asegura en el documento, estos antecedentes no fueron sopesados de manera seria por los ministros de la Corte de Apelaciones.

“Este análisis ha sido realizado de forma ligera, sin acceso ni ponderación de los antecedentes de la investigación, razón por lo cual estimamos que se ha procedido de manera arbitraria, cometiendo una falta o abuso grave en la resolución en comento, la que debe ser enmendada por esta vía disciplinaria”, dice.

“En base a ese superficial análisis, el fallo impugnado descarta la participación a título de autora del delito de Malversación de Caudales Públicos por parte de doña Mónica Javiera Blanco Suárez, tomando una decisión tan importante como el sobreseimiento definitivo basados solamente en su percepción del debate de los intervinientes, lo que constituye una falta o abuso grave que debe corregirse”, agrega.

“Sin más, los Ministros señalan que no se ha acreditado el concierto, afirmación que que nuevamente constituye una falta o abuso y a todas luces excede el examen del sobreseimiento definitivo en este estadio procesal y que, reiteramos, es propio de la valoración de los medios de prueba que hace el tribunal de fondo una vez que se ha rendido ella en el juicio”, concluye.

Finalmente, tras la presentación de este recurso de queja, la Corte Suprema deberá determinar si los ministros cometieron alguna falta grave en su fallo.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)