Bastaron 19 minutos para que el 13º Juzgado de Garantía de Santiago le propinara un duro revés al Ministerio Público al decretar el sobreseimiento definitivo del expresidente de la ANFP Sergio Jadue Jadue, formalizado por cuatro delitos vinculados a su gestión al frente del fútbol chileno.
La magistrado Paz Reyes Moreno sepultó uno por uno los argumentos con los que la Fiscalía Metropolitana Oriente, representada en la audiencia por el fiscal Marcos Paredes, y el Servicio de Impuestos Internos (SII) intentaron salvar los muebles de la causa.
De acuerdo con antecedentes tenidos a la vista por la Unidad de Investigación de Bío Bío, entre sus principales fundamentos, el tribunal concluyó que el proceso investigativo permaneció paralizado durante ocho años, mientras el Ministerio Público, cuya indagatoria era lidersda por el fiscal Felipe Sepúlveda, esperaba una extradición desde Estados Unidos que nunca se concretó. Ese extenso período, resolvió la magistrada, permitió que la prescripción continuara corriendo.
Ello, pese a que el Ministerio Público sostuvo en la audiencia que, precisamente por no haberse concretado la extradición de Jadue, quedó impedido de avanzar en nuevas diligencias investigativas.
Los delitos
En enero de 2017, el Ministerio Público formalizó en ausencia a Sergio Jadue por cuatro delitos: dos de declaraciones tributarias maliciosamente falsas y dos de apropiación indebida, todos relacionados con hechos ocurridos durante su gestión como presidente de la ANFP.
En materia tributaria, la Fiscalía sostuvo que Jadue omitió declarar ingresos por US$2.196.402 recibidos entre 2014 y 2015 a través de una sociedad constituida en Islas Vírgenes Británicas, lo que habría provocado un perjuicio fiscal superior a $522 millones por concepto de Impuesto Global Complementario.
Respecto de la apropiación indebida, uno de los hechos investigados apuntaba al supuesto uso de recursos de la ANFP para financiar su defensa en la investigación del denominado “FIFA Gate”. Según la imputación, la asociación desembolsó cerca de $184 millones en pasajes aéreos y otros US$175 mil en honorarios para estudios jurídicos estadounidenses que representaron personalmente a Jadue.
Un segundo episodio decía relación con $140 millones provenientes de ingresos de la Copa América 2015 que, de acuerdo con la Fiscalía, nunca ingresaron a la ANFP pese a figurar contablemente como préstamos a un club deportivo.
La formalización también incluía un tercer grupo de hechos vinculados a préstamos otorgados por la ANFP a distintos clubes. Una auditoría detectó operaciones por $3.870 millones y concluyó que $1.402 millones habrían sido cobrados por terceros distintos de los beneficiarios originales mediante cheques al portador, transferencias y otros mecanismos.
Finalmente, la investigación incorporó pagos por $218 millones efectuados por la ANFP al arquitecto Leónidas Laoutari Escaff por servicios respecto de los cuales la auditoría señaló no haber encontrado respaldo suficiente, además de establecer que parte de los trabajos habrían beneficiado directamente la vivienda particular de Jadue en Huechuraba.
Intento fallido
La estrategia del fiscal Paredes apuntaba a convencer al tribunal de que la acción penal seguía plenamente vigente, pese a que estaba consciente de que ya habían transcurrido nueve años y medio desde la formalización en ausencia de Sergio Jadue y más de diez años desde la comisión del último delito imputado.
Asimismo, planteó que la reiteración de los simples delitos atribuidos a Sergio Jadue (apropiación indebida y delitos tributarios) permitía —a su juicio— elevar la pena aplicable a una con rango de crimen. Es decir, que potencialmente podría ser condenado a más de 5 años y un día de cárcel.
Sobre ese escenario hipotético, pretendió establecer que, aunque entre la formalización en ausencia de Jadue y la audiencia ya habían transcurrido más de nueve años y seis meses, ese período no podía computarse íntegramente para efectos de la prescripción.
En este caso, afirmó, como el expresidente de la ANFP había permanecido durante todo ese tiempo fuera del país, debía aplicarse la regla del artículo 100 del Código Penal, que ordena contabilizar un día por cada dos de ausencia.
Con todo y bajo ese criterio, el plazo efectivo transcurrido ascendía a poco más de 4,7 años, por lo que —a juicio del ente persecutor— aún no se cumplían los cinco años exigidos por la ley para declarar prescrita la acción penal.
Además de adherirse a las alegaciones del Ministerio Público, el SII —representado en la audiencia por el abogado Felipe Ríos Silva— planteó que la presencia física de Jadue en la audiencia era requisito para que el tribunal pudiera declarar la prescripción de la acción penal
Son simples delitos
La jueza Reyes echó por tierra ambas teorías. En primer lugar desestimó completamente el principal argumento del Ministerio Público respecto del plazo de prescripción. Lo hizo explicando que el artículo 94 del Código Penal obliga a fijarlo en función de la pena abstracta prevista para cada delito, sin considerar reglas posteriores de determinación de la pena.
En ese contexto, recordó que Sergio Jadue fue formalizado por “cuatro simples delitos”, por lo que el plazo base para la prescripción era de cinco años contados desde la comisión de cada uno de ellos.
Acto seguido, la jueza reconoció que la prolongada permanencia del expresidente de la ANFP en Estados Unidos sí incidía en ese cálculo. Como Jadue abandonó Chile el 17 de noviembre de 2015 y no ha regresado, precisó que el artículo 100 del Código Penal obliga a duplicar el plazo de prescripción. En consecuencia, “los cinco años que refiere el artículo 94 se elevan a 10 años”, sostuvo durante la audiencia.
Sin embargo, para el tribunal el punto decisivo fue otro. La magistrado sacó a colación que, tras la formalización en ausencia de enero de 2017, la causa fue sobreseída temporalmente por la rebeldía del imputado y permaneció en ese estado durante ocho años. Por ello, concluyó que la persecución penal estuvo paralizada por un período muy superior a los tres años contemplados en la ley, haciendo aplicable el artículo 96 del Código Penal.
“(…) han transcurrido, no tres, sino ocho años en que la prosecución ha estado paralizada, volviendo a correr el plazo de prescripción de la acción penal, retrotrayéndose a la fecha de comisión del delito”, advirtió.
Presunción de inocencia
La jueza también descartó otra de las tesis centrales del Ministerio Público: que el proceso de extradición modificaba la forma de calcular la prescripción. Sobre ese punto fue categórica al afirmar que “no hay norma alguna que prescriba que en casos de extradición el cómputo de la prescripción de la acción penal debe computarse desde la formalización, como ha sostenido el Ministerio Público”.
Antes de dar su resolución, la jueza retomó nuevamente la discusión sobre el planteamiento de que la reiteración de los delitos elevaba la pena al rango de crimen y, en consecuencia, extendía el plazo de prescripción.
“Razonar el efecto de la reiteración de delitos antes de que exista un juicio y una sentencia, trasgrede además la presunción de inocencia que reviste, por ahora, al imputado, porque implica dar por establecida la comisión de todos los delitos, y la responsabilidad del imputado en todos ellos”, indicó.
En esa línea, añadió que “el Ministerio Público y el Querellante solo tienen una hipótesis acusatoria, no hechos establecidos y la hipótesis solo permite apreciar la pena en abstracto prevista por la ley para resolver lo que hoy se solicita”.
Sobre lo manifestado por el SII en torno a que Jadue debía estar presencial, la jueza señaló que dicha alegación “no será oída”, ya que ese requisito tiene que ver con la declaración de oficio por el tribunal de la prescripción de la acción o de la pena. En este caso, la audiencia era fruto de una solicitud de la defensa.
¿Vuelta a Chile?
Con todo, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de Sergio Jadue Jadue en esta causa, invocando que había transcurrido más del tiempo que establece la ley para la prescripción de la acción penal.
En consecuencia, Sergio Jadue ya no tiene calidad de imputado y se levantó la orden de detención en su contra, por lo que también la jueza ordenó informar de dicha situación al Registro Civil para que lo eliminen del Registro Nacional de Prófugos.
Así las cosas, en caso que él lo quiera y la justicia estadounidense lo permita, el presidente de la ANFP que más éxito deportivo le dio al fútbol chileno —considerando los títulos de la Copa América 2015 y Copa América Centenario de 2016— está en condiciones de volver a pisar suelo nacional nuevamente.