El Estado de Chile deberá indemnizar por daño moral al líder de la CAM, Héctor Llaitul, en su calidad de víctima de torturas durante la Dictadura. El dirigente solicitaba $200 millones por los tormentos sufridos en su época como estudiante universitario.

“Se condena al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, la suma de doce millones de pesos ($12.000.000.-) a favor de la demandante don Héctor Javier Llaitul Carrillanca”.

Así versa la sentencia dictada el 31 de mayo recién pasado por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó al Estado indemnizar al líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, por torturas recibidas durante la Dictadura.

La decisión del tribunal capitalino se da luego de una demanda interpuesta en agosto de 2021, por hechos que se remontan a 1988, cuando el dirigente mapuche era estudiante universitario.

Según se establece en el escrito, Llaitul fue detenido el 28 de abril de 1988 por efectivos de Carabineros, quienes lo llevaron a la Comisaría Central de Valparaíso y luego, por disposición de la Fiscal a Naval de la ciudad, fue recluido en la Cárcel de Quillota.

Allí, agrega el fallo, el entonces militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) estuvo incomunicado y sometido a tormentos por agentes de la CNI que incluyeron incluso el empleo de electricidad.

Héctor Llaitul demandó por $200 millones

Así las cosas, el juzgado estimó que los hechos establecidos durante la tramitación de la causa permitieron acreditar una responsabilidad del Estado de Chile en la “detención y tortura de don Héctor Javier Llaitul Carrillanca”.

Por ello, ordenó indemnizarlo con los 12 millones de pesos. Esto, pese a que en su demanda el personero de la CAM solicitaba una compensación económica que ascendía a los 200 millones.

“Que, al momento de determinar el monto de la indemnización, se tendrá presente que resulta un hecho no controvertido que el actor fue víctima de violación a los DDHH, sin embargo, la prueba rendida, impide a este tribunal acceder a la demanda en los términos y montos solicitados”, se lee en la decisión.

De acuerdo a la sentencia, el demandante está calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctima de Presión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech II.