Desde este martes de podrá agendar una hora en el Registro Civil para cambiar el orden de los apellidos, proceso que hasta ahora debía llevarse a cabo en instancias judiciales. Habrán ciertas excepciones, ya que el ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que "si alguien tiene condenas por delitos que merezcan pena aflictiva, tiene que ir a un tribunal a pedir la autorización".

Este martes, entró en vigencia la ley que permite el cambio en el orden de los apellidos -por una sola vez- ante el Registro Civil, modificando el proceso que, hasta ahora, debía realizarse mediante un procedimiento judicial.

Además, la normativa entrega la posibilidad a los padres de establecer, en común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijos al momento de inscribir su nacimiento.

“Esta nueva ley permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que, en lo sucesivo, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, logrando un cambio muy radical y profundo en nuestra cultura”, señaló el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.

Además, indicó que este proceso viene a simplificar el panorama que existe actualmente, ya que hasta ahora se podían cambiar los apellidos “a través de un juicio largo y engorroso con abogados y lleno de complicaciones para poder justificadamente hacer ese cambio”.

Por otra parte, informó que existen determinadas excepciones. “Si alguien tiene condenas por delitos que merezcan pena aflictiva, tiene que ir a un tribunal a pedir la autorización”, dijo.

Sin embargo, esto no corre para las personas que están condenadas por delitos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. En este caso, nunca van a poder hacer el cambio de orden de los apellidos, de acuerdo al ministro al secretario de Estado.

Los casos en que se podrá solicitar el cambio

La ley entrega la posibilidad a los padres de establecer el orden de los apellidos de su primer hijo, el cual se extenderá al resto de los hijos en común que inscriban con posterioridad.

Es por ello que, en todas las inscripciones de nacimiento que se hagan desde hoy, la persona que inscriba al recién nacido deberán presentar un “formulario de acuerdo” firmado por ambos padres para invertir el orden de los apellidos.

Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.

cambio orden de apellidos

En el caso de los hijos menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de sus apellidos hasta un año después desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir, hasta el 11 de enero de 2023.

Además, la ley establece que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años mediante un trámite en Registro Civil, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad. Si éstos son mayores de 14 y menores de 18 años, deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.

Para este proceso se deberán completar los siguientes formularios, dependiendo del caso:

C9: Manifestación del acuerdo de los progenitores para determinar el orden de los apellidos de sus hijos comunes.
C7: Solicitud de rectificación.
C8: Consentimiento del hijo mayor de 14 y menor de 18 años.