La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó los cambios que el Senado realizó al proyecto que permite cambiar el orden de los apellidos y lo despachó a ley este jueves.

El documento, cuya tramitación tardó 16 años, plantea que el padre y la madre deberán acordar entre ellos el orden de apellidos de sus hijos e hijas.

Las modificaciones determinadas por el Senado establecen que el nombre de la persona estará formado por el o los nombres propios y el o los apellidos.

De esta forma, en la inscripción de nacimiento del primer hijo/a en común, sus progenitores determinarán el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.

De no haber acuerdo, la norma establece que al momento de inscribir al primer hijo/a en común el primer apellido del padre antecederá al primero de la madre.

En caso de que al momento de inscribir el nacimiento de un hijo/a cuya filiación sólo esté acreditada por la madre o padre, se inscribirá al recién nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o padre.

Cambio de apellido

En cuanto al procedimiento administrativo para el cambio de orden de los apellidos, se estableció que toda persona mayor de edad puede solicitarlo, pero sólo una vez.

En el caso de los extranjeros, éstos sólo podrán solicitar el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, en tanto, las personas procesadas, formalizadas y condenadas, no podrán acceder a este procedimiento.

cámara.cl

El proyecto plantea que el cambio de orden de apellido no afectará el número RUT, ni su filiación, sin embargo, en caso de que el apellido de una persona cambie de orden, y ésta tiene hijos, el apellido de su descendencia menor de edad también se verá afectado.

Respecto a lo anterior, en caso de que tengan entre 14 y 18 años, deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de que sean mayores de edad podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.

Opiniones en la Cámara

La mayoría de los diputados y diputadas manifestaron su respaldo a la iniciativa y señalaron que permite visibilizar el rol de las madres en el cuidado de sus hijos e hijas, sobre todo cuando no existe un vínculo con su padre o familia paterna.

Respecto a la norma que asume que el apellido del padre debe anteceder al de la madre en caso de que no haya acuerdo, hubo opiniones divididas, por lo que se señaló que sería necesario perfeccionar dicha medida. Sin embargo, como la modificación tuvo los votos necesarios para ser aprobada, el proyecto fue despachado a ley.

La norma entrará en vigencia al día siguiente de que sea publicada en el Diario Oficial.