Debido al incendio forestal en Quillón, la ministra de Agricultura, María Emilia Undurraga, confirmó que se decretó emergencia agrícola para esta zona. Pero qué significa decretar esta medida para esta comuna de la región de Ñuble, donde 2.100 hectáreas han sido consumidas, según información del ministro del Interior, Rodrigo Delgado. En esta nota detallamos con qué fin se decreta y cuál es su método de financiamiento.

Tras decretarse emergencia agrícola para la comuna de Quillón, región de Ñuble, debido al incendio forestal que afecta a la zona, muchas personas se preguntan qué significa esta medida.

De acuerdo a la ministra de Agricultura, María Emilia Undurraga, la determinación fue tomada considerando que la ciudad en cuestión es una comuna agrícola, en donde destaca la presencia de viñedos y personas dedicadas a la crianza de animales.

Según un documento del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), una emergencia agrícola se define como la consecuencia o efecto negativo provocado por la ocurrencia de fenómenos de la naturaleza y/o actividad humana, fortuitos o de fuerza mayor, cuyas principales consecuencias son el daño en la actividad productiva y/o al negocio agrícola de la agricultura familiar campesina.

A esto se suma que la magnitud del impacto de estos fenómenos está determinado por el nivel de vulnerabilidad de los productores y sus sistemas productivos, como también por la intensidad del fenómeno o amenaza inminente.

“Hemos decretado emergencia agrícola por incendio para ir en ayuda de los agricultores, agricultoras, ganaderos afectados, así como apicultores, hortaliceros y distintos rubros de esta región”, indicó la secretaria de Estado.

Asimismo, añadió que a través “del alcalde, de sus equipos Prodesal, les haremos un catastro para poder ir ayudando en las distintas situaciones y poder apoyar esta recuperación”.

Por su parte, el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, realizó un balance tras el Comité Operativo de Emergencia, sosteniendo que se mantienen las 2.100 hectáreas de afectación.

Financiamiento de la emergencia agrícola

Este financiamiento se destina para la habilitación productiva, y consiste en ayuda financiera no reembolsable para la continuidad de las actividades productivas de los y las pequeños productores agrícolas y/o campesinos, se detalla en un documento de INDAP.

Se puede entregar en dos modalidades:

-Dinero: un monto establecido en cada Resolución Exenta por Beneficiario y/o Grupo Informal o Formal, el cual deberá rendir en un plazo determinado en dicha resolución.

-Especies: la Dirección Regional y/o Dirección Nacional de INDAP, realiza la
compra o contrata los servicios requeridos y los distribuye a las zonas afectadas.

En el contexto de la emergencia agrícola, se puede financiar en:

1.- Alimentación animal y apícola.
2.- Insumos veterinarios, agrícolas y de riego.
3.- Análisis de suelos.
4.- Compra de agua
5.- Traslado de animales.
6.- Materiales de construcción, infraestructura y/o servicios para la recuperación de la capacidad productiva de los sistemas agropecuarios y de riego como: bombas, motores, tuberías, tableros eléctricos, accesorios y servicios de mantención y reparación, para la habilitación de agua de bebida animal y cultivos, fertilizantes, semillas, herramientas, materiales, agroquímicos y fletes.
7.- Contratar servicios de maquinaria pesada para la limpieza de los canales, caminos interiores y predios, arriendo de vehículos para traslado de materiales y personal que trabaje en emergencias.