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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema falló a favor de la Asociación del Retail Financiero, anulando la medida de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que obligaba a usar prefijos 600 y 809 en llamadas de cobranza. La ARF argumentó que estas no eran comunicaciones masivas, sino dirigidas a clientes específicos. La resolución destaca que las cobranzas no son publicidad ni spam, sino comunicaciones con deudores. La Subtel excedió sus competencias y restringió la actividad de las empresas.

El pasado 5 de marzo, la Corte Suprema falló a favor de la Asociación del Retail Financiero (ARF), dejando sin efecto un oficio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), que obligaba a las empresas socias a usar los prefijos 600 y 809 en llamadas de cobranza.

Recordemos que en agosto de 2025 comenzó a regir esta regulación que determinó que las empresas debían usar esos números en comunicaciones masivas, de forma que fuera más fácil identificarlas ante la molestia de la ciudadanía por el spam telefónico y fraudes.

La medida no fue bien recibida por ARF, por lo que presentaron un recurso de amparo económico para “determinar que la cobranza extrajudicial realizada por empresas del Retail Financiero no corresponde a comunicaciones comerciales masivas, sino a contactos dirigidos a clientes determinados para recordar obligaciones financieras“.

Asimismo, apuntan que genera “impactos negativos en la industria el uso de prefijos, al disminuir la contactabilidad de la cobranza y arriesgar la morosidad”, sostiene la asociación que agrupa a empresas como Cencosud, CMR Falabella, Servicios Financieros (Líder-BCI), Hites, SB Pay, Dimarsa y CAR Ripley.

¿Qué dice la resolución de la Corte Suprema sobre el uso de los prefijos telefónicos en el retail financiero?

Como adelantábamos, el recurso fue acogido por el máximo tribunal, dejando sin efecto lo determinado por la Subtel, mencionando que las llamadas de cobranzas extrajudiciales “difieren sustancialmente de cualquier actividad publicitaria o spam, ya que constituyen comunicaciones a un deudor determinado, destinadas exclusivamente a interpelarlo para obtener el pago de una obligación vigente”.

En ningún caso se pueden entender como un servicio complementario en favor de los suscriptores telefónicos quienes no lo solicitan ni contratan, no pagan por las llamadas, ni tampoco pueden renunciar a ellas”, añade.

Por consiguiente, la resolución de la Suprema indica que “no es posible calificar el ejercicio de la cobranza extrajudicial telefónica como un ‘servicio complementario"”, agregando que “es meramente una comunicación efectuada por el acreedor a un deudor determinado, a través del medio telefónico”.

Acto seguido, afirma que “la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha incurrido en un acto ilegal al exceder sus competencias al pretender reglarlo como tal, vulnerando la garantía reconocida en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República de la actora, al restringir el ejercicio de una actividad que resulta fundamental para su quehacer económico en la fase de aquella que corresponde al cobro”.

Con este veredicto, las empresas de servicios financieros podrán continuar realizando llamadas de cobranza sin necesidad de utilizar prefijos distintivos. Esto implica que los deudores ya no verán el código de “llamada comercial” en sus pantallas, eliminando la barrera de identificación previa que la Subtel intentó instaurar para proteger al consumidor.