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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen explicando la implementación de la reducción de la jornada laboral a 42 horas, en el marco de la ley que obliga a llegar a las 40 horas. La normativa establece que debe haber acuerdo entre ambas partes y si no lo hay, el empleador debe reducir horas específicas según la distribución de la jornada semanal. Ejemplos incluyen disminuir horas en determinados días. Esta regla se aplica sin importar la jornada pactada hasta llegar a las 40 horas.

Hacia fines de febrero, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que explica cómo debe implementarse la reducción de la jornada laboral a 42 horas, en el marco de la ley que obliga a disminuirlas a 40.

Recordemos que la Ley 21.561 estableció una disminución progresiva, que se concretará en un plazo de 4 años. En 2024 entró en vigencia, pasando de 45 a 44; en 2025 se mantuvo sin cambios; el 26 de abril de 2026 deberá bajar a 42; finalmente, en 2028 se concretará la baja a 40 horas.

En ese contexto, el 24 de febrero la DT emitió un dictamen que, a juicio del sector empresarial, introduce una interpretación más rígida sobre la forma en que debe aplicarse la reducción de la jornada laboral.

Específicamente en lo que respecta a la falta de acuerdo entre empleadores y trabajadores, estableciendo fórmulas más específicas para distribuir las horas.

Cómo debe aplicarse la reducción de la jornada laboral a 42 horas, según la DT

El dictamen de la DT sostiene que la implementación de la normativa debe realizarse “de mutuo acuerdo entre las partes, debiendo constar este acuerdo por escrito y ajustarse los márgenes legales”.

Ahora bien, en caso de que no haya un acuerdo, entrega ejemplos específicos sobre cómo debe aplicarse:

1. Si la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 5 días, el empleador deberá disminuir 1 hora en 3 días que formen parte de la jornada semanal.

2. Si la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 6 días, el empleador deberá disminuir en 3 días al menos 50 minutos, y la fracción de 30 minutos en otro día de la misma semana.

Además, indica que, a falta de acuerdo, “el tiempo a reducir debe distribuirse en periodos de una hora por día, en caso de haberse pactado una jornada semanal distribuida en cinco días; y 50 minutos en un día y 10 en otro distinto, en caso de haberse pactado la distribución de la jornada semanal en seis días“.

Añadiendo que esta regla debe aplicarse “independientemente de la jornada pactada, hasta alcanzar el límite de 40 horas”.