El Covid-19 puso a prueba el funcionamiento de organizaciones e instituciones públicas de nuestro país, siendo una de ellas el Poder Judicial. Al respecto, ¿cómo ha sido la respuesta del Estado para hacer frente a los problemas de la pandemia en asuntos civiles en materia de acceso a la justicia?

La respuesta la entrega uno de los apartados del Informe de Derechos Humanos 2021 de la Universidad Diego Portales (UDP), el cual da cuenta de las trabas, complicaciones y la lentitud con la que se han tramitado las causas civiles en el último año.

El capítulo “Acceso a la justicia civil y la pandemia de Covid 19”, al que tuvo acceso Radio Bío Bío, da cuenta que “hay un impacto en el sistema de justicia en materias civiles en sentido amplio”, lo que los autores del texto llaman asuntos “no penales”. Sin embargo, el impacto es mayor “en materias civiles en sentido estricto”.

Las razones detrás de esta situación, a juicio de los académicos Ricardo Lillo y Macarena Vargas, autores del artículo, sería el “impacto de las suspensiones de términos probatorios y a la incapacidad de realizar gestiones que requieren de un receptor judicial”.

El artículo sexto de la Ley 21.226 fue el que estableció la suspensión de los términos probatorios durante el tiempo en que se extendiera el Estado de Excepción Constitucional. Esta situación, señala el documento, “ha implicado una paralización de una gran cantidad de asuntos durante un lapso de tiempo que se ha extendido desde abril de 2020 hasta lo que va de 2021”.

Y agrega: “De acuerdo con algunas fuentes, incluso hay procedimientos donde se ha decretado términos de prueba para la resolución de incidentes −lo que procede excepcionalmente y rara vez en la práctica− de manera, justamente, de poder suspender la tramitación de gran cantidad de causas”.

Otro nudo crítico para las materias civiles en pandemia ha sido el rol de los receptores judiciales. Una fuentes del área judicial entrevistada por los autores del texto señala que “en periodo de pandemia ha sido muy difícil que los receptores hagan su trabajo de forma muy rápida, no porque no quieran hacerla, sino que su trabajo implica un desplazamiento físico, implica tener contacto con otras personas”.

Una jueza entrevistada reconoce, a raíz de los procedimientos de arrendamiento, que “la notificación… siempre se demora en eso, las audiencias se caían porque no estaba notificada la parte, porque no podía venir, qué se yo y eso se ha mantenido, los receptores siempre han sido una piedra de tope y yo creo que eso debería estar reformado hace rato, deberíamos estar notificando por el celular, pero la ley se mantiene, así que no hay mucho que hacer”.

Pero no todo es color de hormiga. Los académicos, también, plantean que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) ha contribuido a darle continuidad al acceso a la justicia en materia penal, familia y laboral. El sistema de justicia, y el mismo Estado, desde “temprano” tomaron medidas para afrontar las adversidades de la presencialidad que planteaba la pandemia.

“La información con la que contamos nos ha permitido concluir que la percepción, en este sentido, es mayoritariamente positiva, sobre todo en aquellas materias reformadas -familia y laboral-, donde ha sido posible tramitar electrónicamente, al mismo tiempo que comparecer de manera remota a las audiencias que así lo exigen”, señala el texto.

No obstante, y pese a dicha percepción, la situación “no es la misma respecto de la justicia civil propiamente tal”, reconocen. En ese sentido, “no basta con la implementación de TICs, sino que es importante transformar o modificar prácticas que (…) en las circunstancias actuales se hacen simplemente intolerables”, añaden.

Recomendaciones

Al concluir el capítulo, Ricardo Lillo y Macarena Vargas entregan una serie de recomendaciones con el fin de contribuir a subsanar la problemática detectada en torno a las causas con competencia en lo civil.

Una de ellas tiene relación con el proyecto de ley que busca reformar el sistema de justicia para hacer frente a la situación luego del estado de excepción constitucional. “En el marco de los actos donde se comparezca por vía remota, se establezca la obligatoriedad de que la prueba testimonial en materias civiles deba ser rendida ante el juez de la causa, quien deberá dirigir la audiencia y así prescindir de la figura del receptor judicial”, recomiendan.

A renglón seguido aconsejan “dar urgencia a la tramitación del proyecto de Nuevo Código Procesal Civil y establecer una política pública adecuada para su correcta implementación. Este proyecto debe incorporar una regulación sobre el uso de la mediación online”.

Además de recomendaciones administrativas y legislativas, los investigadores proponen la elaboración, por parte del Poder Judicial, de “manuales o instructivos para uniformar criterios de funcionamiento, redactados en un lenguaje sencillo que pueda ser usado por funcionarios como por usuarios”.

El Informe Anual de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, en su edición 2021, será lanzado este lunes 6 de diciembre en la Facultad de Derecho de la casa de estudios. Su presentación estará a cargo de Alejandra Díaz, doctora en derecho y experta del área penitenciaria del Comité para la Prevención de la Tortura, y de la periodista Paula Escobar.