A la Cámara de Diputados, para el tercer trámite legislativo, pasó el proyecto que permite el cambio del orden del apellido paterno y materno, luego que fuese aprobado en el Senado la tarde del martes.

El proyecto tiene por objeto establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden de sus apellidos, el cual deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después.

Si los padres no expresan lo contrario, se aplicará la regla que existe hoy. Del mismo modo, el proyecto faculta a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

Al respecto, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín dijo que “este proyecto permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que en lo sucesivo, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, sino que los padres, al inscribir su nacimiento, podrán decidir en qué orden quieren que sean esos apellidos y eso es un cambio muy radical”.

“Hemos hecho alteraciones a esta iniciativa para asegurar que los efectos jurídicos no causen daño y haya certeza en las relaciones de las personas entre sí. Adicionalmente, un adulto también va a poder ir al Registro Civil y poder cambiar el orden de sus apellidos. Finalmente, también existe la vía judicial, porque hay algunas situaciones que sólo pueden hacerse por este camino”, añadió.

Detalles del proyecto

-Al momento de la inscripción, el orden de los apellidos será el que señalen ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrá primero el apellido paterno, y luego el materno. El orden de los apellidos definitivo, será el que se deba usar para todos los hijos en común que puedan venir después.

-Si al momento de la inscripción de nacimiento queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.

-Todos los hijos en común de una madre y un padre, deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito.

-Todas las personas mayores de edad podrán solicitar por vía administrativa ante el registro Civil, y por una sola vez, el cambio del orden de sus apellidos contenidos en su inscripción de nacimiento.

-Se prohíbe que puedan cambiar el orden de sus apellidos, quienes se encuentren procesados o formalizados; o que estén condenados por delitos sexuales.

-Se establece que el cambio del orden de los apellidos sólo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación; pero sí provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos.