Esta tarde la Superitendencia de Servicios Sanitarios (SISS) informó el resultado de la investigación administrativa que se realizó a raíz de la emergencia ocurrida en Osorno hace unas semanas con el agua potable, producto de la contaminación de una planta de producción de Essal.

La indagatoria permitió comprobar “la existencia de numerosas infracciones de la más alta gravedad producto del derrame de hidrocarburos a la planta de producción de agua potable por parte de Essal Osorno”, indicó, Jorge Rivas, superintendente de Servicios Sanitarios.

La empresa tendrá 20 días para entregar sus descargos, añadió la autoridad. En base a esa información, se podría determinar que la situación amerite la caducidad de Essal que deberá, eso sí, ser decretada por el presidente, Sebastián Piñera, de acuerdo con la normativa vigente.

Según añadió el superintendente Rivas, se concluyó que los hechos ocurridos “son de la mayor gravedad por su duración y repercusiones en la población y en el desarrollo de la ciudad afectada, por acciones de total responsabilidad de la empresa concesionaria Essal (…) la empresa sanitaria incurrió en falencias operativas ante la emergencia, errores en la información e incumplimientos en la calidad de los servicios, aspectos que la legislación sanitaria considera sancionables”.

Los cargos formulados por la SISS, según consta en su página web, son por:

a) Incumplimiento de la obligación de calidad de servicio y particularmente por no cumplir con la calidad del agua de acuerdo con las normas que rigen en Chile (NCh 409/1 Of.2005), especialmente en cuanto a requisitos de sabor y olor, presencia de cloro libre residual y turbiedad.

b) Incumplimiento de la obligación de continuidad del servicio de agua potable, tras dos eventos que dejaron sin agua a Osorno entre el 11 y el 17 de julio, y luego entre el 17 y el 21 de julio. En el primer caso, se dejó sin servicio al 97,9% de los clientes de la ciudad, y en el segundo, al 50,6%.

c) Afectación de los usuarios: La ley establece límites a las situaciones de corte, y el hecho de que en ambas situaciones de corte no programado de suministro se haya afectado a un porcentaje importante de la población constituye una infracción.

d) Poner en peligro la salud de la población: Al extenderse más allá de lo debido el corte de agua potable, la concesionaria incurrió en una infracción de peligro.

e) No cumplir con las instrucciones de la SISS: ESSAL Osorno incumplió el Oficio de la SISS N°3459 del 25 de noviembre de 2008 que establece las condiciones de prestación del servicio en caso de emergencias. En concreto, la empresa no cumplió con las obligaciones en cuanto a la atención de la emergencia, plazos de solución y distribución alternativa de agua potable.

f) Información errónea a la autoridad y a los clientes: El cargo en este aspecto se refiere tanto a que no se informó oportunamente del derrame, como a la serie de informaciones manifiestamente falsas a los clientes y a la SISS sobre las causas del problema, el tiempo de reposición luego de la suspensión del suministro, causas del segundo corte y capacidad real de abastecimiento de emergencia.