Un fallo de la Corte Suprema ordenó al Registro Civil celebrar el matrimonio entre un chileno y ciudadana extranjera cuya situación migratoria en el país es irregular, tras un recurso de protección interpuesto por la mujer afectada.

La decisión de la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que el actuar del organismo fue arbitrario, puesto que las normas que con anterioridad impedían las uniones entre nacionales e inmigrantes ilegales actualmente están derogadas.

El fallo, que fue acordado con dos votos en contra, concluyó que “se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho y, en su lugar, se dispone que se acoge la acción de protección deducida (…) contra el Servicio de Registro Civil e Identificación”.

De esta manera, el organismo tendrá que fijar fecha y hora para que Luis y Jasmín contraigan matrimonio.

Éstos, según el tribunal de última instancia, recibieron un trato discriminatorio “en relación con el dispensado al resto de las personas que, en situación jurídica equivalente, no encuentran obstáculo por parte del recurrido para contraer matrimonio”.

Lo anterior, debido a que “el fundamento de la autoridad del Registro Civil e Identificación es contrario a las normas constitucionales referidas y actualmente vigentes y conculca el derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

A juicio de la Corte, la Ley actualmente considera la decisión de casarse “como un derecho que emana de la naturaleza humana”. Por ello, el acto “no puede estar sometido a exigencias formales previas” ni a la presentación de la cédula de identidad para completar el trámite.

Además, recordaron que una disposición de la Contraloría hizo no exigible esta exigencia a la hora de inscribir el nacimiento de los hijos nacidos de una unión.