El Gobierno de Estados Unidos difundió este miércoles el texto oficial completo del acuerdo con Irán que busca poner fin a la guerra y desbloquear el estrecho de Ormuz.
El documento lleva por nombre “Memorando de Entendimiento de Islamabad entre los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán”.
“Se trata fundamentalmente de un acuerdo que nos permite abrir el estrecho de Ormuz de inmediato, comprometer a los iraníes a destruir el polvo nuclear y, además, nos ofrece un mecanismo de contingencia: si los iraníes mejoran su comportamiento, nosotros respondemos aumentando el tipo de alivio económico y de sanciones que puede convertirlos en un país más próspero”, precisó el funcionario.
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordaron conjuntamente de buena fe el (fecha]) lo siguiente:
1.- Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, junto con sus aliados en la guerra actual, firman este Memorando de Entendimiento para declarar la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y demás disposiciones de este párrafo.
2.- Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
3.- Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
4.- Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o perturbación contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra en la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.
5.- Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro y gratuito de buques comerciales durante 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y realizar el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.
6.- Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con un presupuesto mínimo de 300 mil millones de dólares estadounidenses, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.
7.- Estados Unidos de América se compromete a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
Resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crucial del tema del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresaron su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
8.- La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición de su arsenal de material enriquecido mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima de desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo y la República Islámica de Irán reconoce la importancia crucial de las cuestiones nucleares por encima de las misiones. Expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
9.- A la espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
10.- Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la finalización de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.
11.- Estados Unidos de América se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez implementado este Memorando de Entendimiento. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea mediante la obtención de la cuenta original o mediante transferencia, se pondrán a disposición para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos de América se compromete a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias.
12.- Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
13.- Después de la firma de este Memorando de Entendimiento, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la implementación continua de estas medidas, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán comenzarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.
14.- El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.