La Dirección del Trabajo (DT) recordó mediante un comunicado que por causales de fuerza mayor, por ejemplo los sistemas frontales en invierno, los empleadores no pueden despedir o descontar remuneraciones a trabajadores que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso.
“El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como un sistema frontal- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones”, dijo.
Cortes de suministros básicos
El organismo fiscalizador, en el mismo comunicado, recordó que los centros de trabajo afectados por interrupciones del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto.
“El Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud establece que todos los centros de trabajo tienen que contar con agua potable disponible para el consumo y la higiene de las personas”, precisó la DT.
En ese caso, subrayó, “si es que no existe esa disposición de agua, evidentemente los lugares de trabajo no pueden funcionar y allí son los empleadores los que deben adoptar las medidas (…)”, explicó la DT.
La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores.
En este caso también el empleador deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Protección de trabajadores
En el caso de trabajadores afectados, si la situación de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por un sistema frontal, “no daría origen en ningún caso a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales”.
Eso sí, la DT aclaró que es una situación que, “de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que por regla general no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo”.
De acuerdo con la jurisprudencia, tampoco debería sancionarse a los trabajadores que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.
Teletrabajo
Respecto de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, la DI señaló que “el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, a ofrecer a trabajadores a cargo de niños en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita”.
El Código del Trabajo, además, plantea que en el caso de los trabajadores que trabajan expuestos a la lluvia o frío, el empleador debe entregar elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y elementos que permitan que ese trabajador pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud, o su integridad física o psíquica.
Multas y denuncias
Por último, la DT indicó que las sanciones que pueden recibir los empleadores que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores, pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que a su valor de mayo de 2025 alcanzan los $4.118.880, dependiendo del tamaño de la empresa.
Ante incumplimientos de todo lo anterior, puntualizó, las personas pueden denunciar en el sitio web del organismo fiscalizador o en el mail dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl.