El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de una operadora de tarjetas de crédito de cadena de farmacias Salcobrand.

En el fallo, la magistrada Guinette López Insinilla acogió la demanda presentada en contra de la empresa Matic Kard S.A., administradora de la tarjeta Salcobrand, y le aplicó una multa de 90 UTM (4,3 millones de pesos) y le ordenó pagar una indemnización de 27.000 pesos a cada consumidor afectado, tras establecer la existencia de tres cláusulas del contrato con los tarjetahabientes contrarias a la ley del consumidor.

“La demandada se arroga la facultad de ajustar los cargos y comisiones de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones (IR), a pesar de que dichos cargos ya se encuentran establecidos bajo una unidad de reajustabilidad”, sostiene el fallo.

Asimismo, el contrato dispone que cobrará mensualmente, “a todos aquellos clientes que tengan utilizada su Línea de Crédito, una Comisión Única por Mantención de la Línea de 0,0850 UF (2.342 pesos), y que (…) ‘podrá reajustar anualmente los cargos de Comisión Única por Mantención o por Comisión por Avance en Efectivo de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones (IR) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE)"”.

Con todo, debido a que la cláusula no tiene un sentido claro, se concedió la interpretación de la “cláusula oscura” a la demanda interpuesta por el Sernac. “La cláusula segunda del Contrato de Apertura de Línea de Crédito y los Estados de Cuenta atenta derechamente en contra de lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.496, en su letra g) por cuanto la misma, causa un perjuicio al consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato”, subrayó el fallo.

Para cerrar, la resolución destacó además que “la cláusula décimo primera del contrato en análisis transgrede lo establecido por el artículo 37 inciso 2° de la Ley 19.496, por cuanto el primero aplica los gastos de cobranza extrajudicial sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, mientras que la Ley ordena que se aplique sobre la deuda vencida a la fecha del atraso cuyo cobro se produce”.