Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Superintendencia de Pensiones publicó el Régimen de Inversión que reemplazará los multifondos por 10 Fondos Generacionales (FG). El sistema asignará automáticamente la cartera según el ciclo de vida del afiliado (desde un "Fondo Inicial" hasta los 35 años, ocho intermedios y uno de "Consolidación" para mayores de 75), reduciendo gradualmente el riesgo a partir de un límite de 95% en activos de crecimiento. Para alinear intereses, las AFP recibirán retribuciones o deberán aportar recursos propios según su desempeño respecto a bandas de retorno. La implementación gradual comenzará en abril de 2028.
Finalmente, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó anoche el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y que entrará en vigor el 1 de abril de 2027, en el contexto de la Reforma Previsional.
Con ello, se afianza el reemplazo del actual sistema de multifondos hacia los llamados Fondos Generacionales (FG), que serán 10 en total y se caracterizan por agrupar a los afiliados al sistema por grupos de edad.
A diferencia de los multifondos -A, B, C, D y E- donde cada persona es libre de moverse según su nivel de riesgo, ahora será el propio sistema el que irá asignando las carteras de inversión según su ciclo de vida profesional.
Así serán los nuevos fondos generacionales
En simple: una persona de, por ejemplo, 20 años que comience a cotizar, estará en la etapa 1, el llamado “Fondo Inicial”, que agrupa a afiliados hasta los 35 años. Luego, están ocho “Fondos Intermedios”, donde los trabajadores irán pasando de fondo cada cinco años y, finalmente, está el “Fondo de Consolidación”, que agrupa a todos los mayores de 75 años.
Superintendencia de Pensiones (SP)
El objetivo de estos nuevos fondos es que el nivel de riego se ajuste según cuántos años le queden a la persona para jubilarse.
Y es que a más riesgo -como en las primeras etapas de los fondos- pueden haber mayores ganancias de las inversiones, pero también fuertes caídas que pueden tardar tiempo en recomponerse, y es ese el tiempo que tienen aún quienes llevan pocos años en el mercado laboral.
Por el contrario, los fondos al final de la lista debiesen tener un nivel de riesgo menor, buscando evitar pérdidas que puedan mermar la pensión de quienes están pronto a jubilar.
“Durante ese tiempo, es el FG el que adapta dinámicamente su estrategia de inversión, es decir, los activos financieros en que invierten y los niveles de riesgo que implica, en línea con el ciclo de vida de la persona afiliada”, explicó la SP.
Con ello, la Superintendencia explicó que “para mantener su estructura en el tiempo, cada cinco años se conformará un nuevo primer Fondo Intermedio (etapa 2) integrado por personas afiliadas de 36 a 40 años y sus respectivos activos previsionales (que venían del Fondo Inicial), en tanto el último Fondo Intermedio (etapa 9) se fusionará con el Fondo de Consolidación, traspasándose a este último sus afiliados y activos previsionales. Con este mecanismo, el número total de 10 FG permanecerá constante”.
Y si bien las personas no pueden cambiarse libremente de fondo respecto a sus ahorros obligatorios, sí podrán depositar sus ahorros voluntarios en el Fondo Generacional que estimen conveniente.
También los afiliados serán libres de cambiarse de AFP a una que consideren más competitiva.
¿En qué pueden invertir los fondos generacionales?
El Régimen de Inversión publicado por la SP contempla 11 categorías de activos.
La primera categoría agrupa los activos de “crecimiento”: renta variable nacional, renta variable extranjera de mercados desarrollados y emergentes, renta fija de alto rendimiento (high yield), renta fija extranjera emergente y activos alternativos.
En el segundo grupo, están los activos de “protección”: instrumentos de renta fija nacional de gobierno, renta fija nacional corporativa con grado de inversión, renta fija extranjera con grado de inversión y activos de liquidez en moneda local.
En este último también se incluyen “activos alternativos caracterizados por generar flujos relativamente estables, predecibles y que cumplan con condiciones especiales establecidas mediante norma de carácter general de la SP”.
Desempeño
La Reforma de Pensiones estableció un mecanismo donde, según el rendimiento de cada uno de los fondos, se darán incentivos (retribución o premio) y compensaciones (aportes o castigo), con tal de alinear los intereses de las AFP con el de los futuros pensionados.
Para ello, se estableció un sistema de banda anual con un cierto porcentaje. Si el Fondo en específico tiene un desempeño dentro de la banda, no se generan retribuciones ni aportes desde la AFP.
Si tiene un desempeño superior, accederá a una retribución, y si está bajo el límite inferior, la Administradora deberá efectuar un aporte con recursos propios sobre el Fondo.
Superintendencia de Pensiones (SP)
“El Régimen de Inversión contempla bandas en un rango de 240 a 290 puntos base anuales (retorno de la cartera de referencia del FG +/- 2,4% a 2,9%), que se suma y resta a la rentabilidad de la cartera de referencia para determinar si corresponde la retribución o el aporte por parte de las AFP”, agregó la SP.
La revisión del desempeño de los FG se realizará sobre un período móvil de 36 meses, comparando su rentabilidad con la obtenida por su cartera de referencia.
Flexibilidad y límites
Ahora bien, en el Régimen de Inversión se estableció que la Superintendencia de Pensiones puede modificar, suspender o exceptuar temporalmente ciertos parámetros, límites, bandas, carteras de referencia, trayectorias de inversión u otros en ocasiones excepcionales y donde circunstancias, económicas o financieras lo justifiquen.
Para ello, la SP deberá emitir una resolución fundada cuyas medidas deberán ser sometidas a ratificación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI) y del Ministerio de Hacienda.
En cuanto a límites de activos de crecimiento, la reducción gradual del riesgo en las carteras comienza en un nivel del 95%.
También se estableció un límite de inversión en instrumentos estatales de hasta un 80% del valor total de los FG administrados por una misma AFP, mismo límite para la inversión en el extranjero. Los activos alternativos quedan sujetos a límites según la etapa de vida del afiliado, con un rango de 25% a 5% del valor del FG.
“La suma de las inversiones de un FG en instrumentos de capital y deuda de un mismo emisor, nacional o extranjero, no podrá superar el 3,5% del valor del respectivo Fondo Generacional. Asimismo, la suma de las inversiones administradas por un mismo gestor de activos alternativos, incluyendo el 60% de los compromisos con dicho gestor y las coinversiones efectuadas conjuntamente con aquel, no podrá superar el 3% del valor del Fondo Generacional”, sostuvo el comunicado oficial de la SP.
Finalmente, para la implementación gradual y ordenada de los Fondos Generacionales, se estableció que “entre el 1 de abril de 2028 y el 31 de marzo de 2031 se establecen parámetros transitorios comunes para todos los FG, contemplándose una banda de 400 puntos base anuales”.
A su vez, en los primeros 24 meses de funcionamiento de los FG, la Superintendencia podría autorizar plazos excepcionales de regularización de los excesos que se produzcan en límites de inversión.
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