El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio N° 1658, de fecha 08 de julio, mediante el cual establece precisiones clave sobre la determinación de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios de entretenimiento prestados por plataformas de apuestas o casinos online. El documento, firmado por el director Jorge Trujillo Puentes, aclara un punto crucial para las empresas del sector: la posibilidad de que la base imponible corresponda al margen neto obtenido y no al total de las sumas apostadas.
La consulta surgió a partir de la presentación de una sociedad constituida en el extranjero que presta servicios de apuestas y juegos de azar de forma remota a personas naturales domiciliadas en Chile. Según el modelo de negocios de la empresa, entre un 90% y un 97% de las cantidades apostadas se destina al pago de premios.
Ante este escenario, la sociedad solicitó confirmar si la base imponible del IVA corresponde al resultado obtenido en cada jornada, es decir, a la diferencia entre las sumas apostadas y lo pagado por concepto de premios.
El SII, en su respuesta, recordó que el IVA que grava los servicios remunerados se aplica sobre el “monto total de todas las contraprestaciones recibidas como remuneración, cualquiera sea su naturaleza, por la prestación de los respectivos servicios”. Esta definición general es la base para la fiscalización de estos servicios.
Sin embargo, el oficio profundiza en la interpretación de ese concepto. En el contexto específico de los servicios de plataformas de juegos o apuestas online, se aclara que “contraprestación recibida como remuneración” debe entenderse como “la remuneración percibida por servicios” o la “contraprestación recibida por los servicios afectos”.
Así, el organismo tributario precisó que, en principio, la base imponible corresponde a la totalidad de las sumas depositadas o apostadas por los usuarios, sin deducción por concepto de premios, ya que el régimen especial para casinos legalmente autorizados no aplica a estas plataformas.
El margen como base imponible
No obstante lo anterior, el SII abrió una puerta a la posibilidad de que la base imponible se calcule sobre el margen de la operación.
El oficio establece que “en el supuesto que el contribuyente pueda acreditar fehacientemente ante este Servicio, en los términos indicados precedentemente, que en el caso de las apuestas donde la remuneración obtenida por los servicios prestados corresponde exclusivamente a la diferencia entre las sumas apostadas y lo pagado por concepto de premios, el ‘monto total de todas las contraprestaciones recibidas como remuneración’ a que se refiere la resolución, estará compuesta por el margen así acreditado”.
Esta aclaración modifica sustancialmente la carga tributaria para las empresas que puedan demostrar su estructura de costos.
La suma de los resultados obtenidos deberá declararse mensual o trimestralmente, según corresponda, de conformidad con el artículo 35 D de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). El oficio, por tanto, especifica que la base imponible ya no sería el total apostado, sino el margen neto que la plataforma obtiene efectivamente como remuneración por su servicio, siempre que se acredite fehacientemente.
Fiscalización y acceso a sistemas tecnológicos
El documento también hace hincapié en las facultades fiscalizadoras del SII. Se permite al Servicio utilizar todos los medios de fiscalización tecnológicos disponibles para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, independientemente de dónde se aloje la información. Esta disposición otorga un amplio espectro de acción al ente fiscalizador en el entorno digital.
El SII también podrá solicitar, fundadamente, a los contribuyentes sujetos al régimen del Párrafo 7° bis, que entreguen información disponible sobre la identificación de los vendedores o prestadores de servicios respecto de los que intermedian. También podrá solicitar información sobre las cantidades que se paguen o pongan a disposición de dichos vendedores o prestadores. El objetivo es garantizar la transparencia en un mercado que opera de forma remota y transfronteriza.
En esa misma línea, el oficio recuerda lo dispuesto en el artículo 60 bis del Código Tributario. Esta norma permite al SII, bajo ciertas circunstancias, acceder o conectarse directamente a los sistemas tecnológicos del contribuyente, incluyendo los que permiten la generación de libros o registros auxiliares. El Servicio podrá ejercer esta facultad con el objeto de verificar, para fines exclusivamente tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas tecnológicos, a fin de evitar la manipulación o destrucción de datos necesarios para comprobar la correcta determinación de bases imponibles, rebajas, créditos e impuestos.
Para el ejercicio de esta facultad, el SII deberá notificar al contribuyente, especificando el periodo en el que se llevarán a cabo los respectivos exámenes.
Vigencia de oficios anteriores del SII para cobro de IVA a casinos online
Con la publicación del nuevo oficio, el SII precisó la vigencia de sus pronunciamientos anteriores. El texto señala que “se precisa lo resuelto en los Oficios N° 3591 de 2021 y N° 1802 de 2022, los cuales se mantienen vigentes en caso que el contribuyente no pueda acreditar fehacientemente la ‘contraprestación recibida como remuneración’ o cuando este Servicio aplique las facultades contenidas en el inciso séptimo del artículo 3° de la LIVS”.
Esto implica que las reglas anteriores continúan aplicándose para aquellos contribuyentes que no logren demostrar su estructura de remuneración basada en el margen. La carga de la prueba recae, por tanto, sobre el contribuyente, quien deberá presentar la documentación y respaldos necesarios para acogerse a la nueva interpretación.
El SII, a través de este oficio y la futura resolución, busca establecer un marco regulatorio claro para el cobro del IVA en un sector que se multiplica en el país.
Revisa el oficio 1658 del SII, aquí: