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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Gobierno de Kast propuso un régimen de invariabilidad tributaria por hasta 25 años para inversiones de más de 50 millones de dólares, generando fuertes críticas de la oposición. Tras un acuerdo con el PPD, se estableció un sistema proporcional para los años de estabilidad tributaria según la magnitud de la inversión. Las empresas acogidas pagarán una sobretasa del 1,5% sobre el impuesto corporativo y no estarán protegidas de cambios en otros impuestos.

El Plan de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social del Gobierno incluye, entre otras medidas, lo que se conoce como invariabilidad tributaria, una propuesta para mantener sin cambios el impuesto corporativo que pagan las empresas que inviertan en Chile durante un período determinado.

Concretamente, el proyecto del Gobierno de José Antonio Kast proponía en su artículo 33 “establecer un régimen de invariabilidad tributaria por 25 años, aplicable tanto para inversionistas locales como extranjeros que inviertan montos superiores a 50 millones de dólares en el país”.

Desde un comienzo, la oposición manifestó fuertes reparos a este artículo e incluso anunció que recurriría al Tribunal Constitucional. Sin embargo, este miércoles la bancada de senadores del PPD informó que alcanzó un acuerdo con el Gobierno para modificar ese punto a cambio de no presentar el requerimiento ante el TC, decisión que, a su vez, provocó fuertes tensiones al interior de la oposición.

¿En qué consiste el acuerdo PPD-Gobierno?

Como se señaló, la propuesta inicial del Gobierno apuntaba a una invariabilidad a 25 años para todas las inversiones desde los 50 millones de dólares. Con los cambios que se introducirían tras el acuerdo, la invariabilidad se establecería mediante un sistema proporcional, donde se concederían más años según la magnitud de la inversión:

• Las inversiones entre USD 50 millones y menos de USD 100 millones podrán acceder a un régimen de invariabilidad por 10 años.
• Las inversiones entre USD 100 millones y menos de USD 350 millones tendrán un plazo de 15 años.
• Solo las inversiones superiores a USD 350 millones podrán acceder a un máximo de 20 años.

Eso sí, se establece que las empresas acogidas a la invariabilidad no quedarán protegidas frente a futuros cambios en el royalty minero. Tampoco estarán exentas de modificaciones en el IVA, los impuestos verdes, los tributos municipales ni de nuevas obligaciones con el Servicio de Impuestos Internos. Es decir, la invariabilidad solo aplicaría al impuesto corporativo y no al resto de los tributos.

Además, las empresas que accedan a este régimen deberán pagar una sobretasa adicional de 1,5% sobre el impuesto corporativo, un punto que no figuraba en la propuesta inicial del Ejecutivo.

¿Qué es la invariabilidad tributaria y qué significa una sobretasa?

La invariabilidad tributaria es un mecanismo mediante el cual el Estado garantiza a inversionistas que la carga de ciertos impuestos, como el impuesto corporativo, se mantendrá sin cambios durante un período determinado, protegiéndolos de posibles alzas. En otras palabras, si el Estado aumenta ese impuesto en el futuro, quienes estén acogidos al régimen seguirán pagando la tasa acordada.

En conversación con este medio, Gonzalo Polanco, abogado magíster en Tributación y profesor adjunto de la Universidad de Chile, explicó que cuando se instauran mecanismos de invariabilidad tributaria, lo que se espera es entregar estabilidad para los inversionistas. Por ejemplo, en proyectos como los mineros, los impuestos son una variable clave para evaluar su rentabilidad, donde cambios constantes pueden desincentivar nuevas inversiones.

“A través de ese contrato, el Estado se compromete a no variar ese número de cuánto va a pagar de impuesto por cierto tiempo. Evidentemente, cumpliendo algunas condiciones: monto de la inversión, plazos acotados; porque claro, el país no se puede comprometer eternamente a no variar las condiciones de los proyectos”, agregó Polanco.

Cecilia Cifuentes, directora del Centro de Estudios Financieros de la Escuela de Negocios ESE de la Universidad de los Andes (Uandes), explica a BioBioChile que “en este caso, por ejemplo, donde la tasa se propone bajarla veintitrés por ciento, se le asegura a los inversionistas que no se la van a subir; eso sí, se cobra una prima normalmente por ese seguro que es un contrato ley”.

De acuerdo con la académica, en los proyectos de inversión, “probablemente el elemento más importante en la decisión del inversionista es la certeza jurídica, es decir, que se van a mantener las reglas del juego. Aquí lo que se asegura es certeza jurídica en materia tributaria, no en otras”.

Para Paula Parra Hein, abogada y Directora del Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Diego Portales, “no es posible señalar que con solo asegurar una política de invariabilidad tributaria ello sería suficiente para garantizar una mayor inversión en el país; sería muy ambicioso”, y planteó que una medida como esta necesariamente debe ir acompañada de certeza y estabilidad jurídica para los inversionistas.

“Claramente, es una medida que resulta atractiva para los inversionistas, pero debe ir de la mano de una estabilidad política, legal y fiscal para el corto y mediano plazo”, agregó.

¿Qué significa una sobretasa adicional del 1,5%?

En pocas palabras, la sobretasa significa que las grandes empresas que decidan “asegurar” sus reglas tributarias por un plazo determinado deberán pagar de forma permanente un 1,5% extra sobre su impuesto corporativo. Es decir, el beneficio exige un mayor aporte fiscal a cambio de la certeza jurídica.

“El fundamento es que si tú tienes certeza, en alguna medida estás comprando un seguro”, ejemplificó Polanco. “Te estás comprando un seguro. Y un seguro tiene un precio. O sea, si tú quieres estabilidad y quieres no asumir el riesgo –porque todo proyecto implica riesgo–, no quieres asumir ese riesgo, bueno, entonces paga. Y en consecuencia, lo que se dice es: mira, no deberías como empresa pagar lo mismo que pagan las otras empresas que no tienen esta invariabilidad porque tú tienes un seguro y la otra empresa no. Y eso parece bastante razonable”.

Chile y la invariabilidad tributaria

Este mecanismo no es nuevo en Chile. De hecho, existió durante décadas bajo el Decreto Ley 600, establecido en 1974 para incentivar la inversión extranjera, especialmente en el sector minero. De acuerdo con Cifuentes, dicho mecanismo surgió en un contexto en que Chile buscaba recuperar la confianza de los inversionistas tras los cambios ocurridos en la propiedad de las empresas mineras, “y por eso se establece este decreto ley en que se les aseguraba invariabilidad en las reglas a los inversionistas”.

En efecto, el proyecto del Gobierno alude al antiguo DL 600, conocido como Estatuto de la Inversión Extranjera en Chile. Este ofrecía invariabilidad tributaria por un plazo determinado, generalmente de hasta 10 años, aunque en proyectos mineros de gran envergadura podía extenderse hasta 20 años.

En 2015, durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, se aprobó la Ley 20.848, que creó una nueva institucionalidad para la promoción de la inversión extranjera y derogó el DL 600. Así, desde el 1 de enero de 2016, y tras un proceso transitorio, ya no se pudieron suscribir nuevos contratos bajo ese estatuto. Sin embargo, aquellos firmados antes de esa fecha mantuvieron su vigencia hasta el término del plazo pactado, respetando el principio de seguridad jurídica.