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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El SII ha reiterado que las plataformas de apuestas extranjeras deben pagar impuestos en Chile por sus operaciones, pero esto no autoriza su funcionamiento ni reemplaza la regulación. La exigencia de IVA busca evitar ventajas tributarias injustificadas. Aunque el SII no fomenta la actividad ilegal, exige el cumplimiento de obligaciones impositivas. El director, Jorge Trujillo, enfatizó que la entidad combate la evasión y el crimen organizado.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha remarcado que, si bien las plataformas de apuestas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile tienen que pagar los impuestos correspondientes por las operaciones que realizan en el país, ello no supone autorizar su funcionamiento, regularizar su situación ni sustituir las competencias de los órganos llamados a pronunciarse sobre su actividad.

La exigencia de IVA significa, “únicamente, evitar que el incumplimiento a un régimen regulatorio derive también en una ventaja tributaria injustificada”, sostuvo.

En el Diario Oficial, en tanto, confirmó que ya se habilitó el sistema para que los mencionados contribuyentes -sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y de servicios análogos o conexos- cumplan obligaciones tributarias que indica”.

“Corresponde que declaren y paguen impuesto”

Esta semana, el director del SII, Jorge Trujillo, expuso ante la Comisión de Economía del Senado acerca de la competencia de la institución en lo que atañe a las casas de apuestas.

Precisó que la exigencia de IVA a estos casinos en línea no supone autorizar su funcionamiento, sino que evitar que el incumplimiento a un régimen regulatorio derive también en una ventaja tributaria injustificada.

“En consecuencia, si la actividad no debió realizarse, ello deberá ser abordado por los órganos competentes en el ámbito sectorial correspondiente. Pero si, en los hechos, se realizaron operaciones que configuran un hecho gravado conforme a la ley tributaria vigente, al SII le corresponde exigir el cumplimiento de las obligaciones impositivas respectivas”, comentó.

Trujillo descartó enfáticamente que el Servicio esté validando o fomentando una actividad ilegal, sino que con ella se hace cargo de una situación de hecho: que, pese a los esfuerzos de los organismos del Estado para impedirlo, las plataformas siguen operando abiertamente, ejecutando acciones que están gravadas, “por las que corresponde que declaren y paguen impuesto, como cualquier contribuyente extranjero que presta servicios digitales gravados con IVA”.

Por el contrario, la máxima autoridad del SII recordó que la entidad trabaja en múltiples instancias de coordinación con distintas organizaciones del Estado, “luchando decididamente en contra de la evasión, las actividades ilícitas y el crimen organizado”.

“Quienes están fomentando las actividades ilícitas son los que contratan publicidad, patrocinan actividades y permiten que estas operaciones se desarrollen en el país. Si el control ejercido sobre esta actividad, como lo ordenó la Corte Suprema, es efectivo, no habrá actividad ilícita ni habrá cobro de impuestos por ese concepto”, sentenció.