Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El sábado 19 de septiembre es día de celebraciones y tiendas cerradas, debido al descanso obligatorio de Fiestas Patrias. La Ley 19.973 establece multas de 5 a 20 UTM (.605 a .434.420) para empresas que no respeten esta normativa. Existen excepciones para locales como tiendas de conveniencia en estaciones de servicio, farmacias de urgencia, aeropuertos, y algunos negocios de barrio atendidos por sus dueños. Clubes, restaurantes, cines, y otros establecimientos pueden operar normalmente.
Este sábado 19 de septiembre inicia otro día de celebraciones, pero también otra jornada de tiendas cerradas a causa del descanso obligatorio que se otorga en Fiestas Patrias.
Y es que tanto este 18 y 19 de septiembre, como el 1 de mayo, el 25 de diciembre y el 1 de enero, son los únicos feriados obligatorios e irrenunciables a los que se apegan los dependientes del comercio.
Las reglas de esta obligación están consagradas por la Ley n.º 19.973, que además fija multas para las empresas que no respeten la normativa. Las sanciones van de 5 a 20 UTM ($358.605 a $1.434.420), según el número de trabajadores que tenga la empresa. La penalización deberá pagarse por cada empleado afectado.
Entonces… ¿Qué estará abierto hoy 19 de septiembre?
La Ley 19.973 tiene una excepción respecto a los locales comerciales que sí pueden funcionar durante el 18 y 19 de septiembre. Entre ellos están las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, las cuales “podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen con la elaboración y venta de alimentos preparados”, explica la normativa.
A estos se suman los locales comerciales que estén en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, las farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, junto a pequeños negocios de barrio que sean atendidos por sus propios dueños o sus familiares directos.
En tanto, hay otros tipos de locales con atención de público que podrán operar con normalidad durante esta jornada, como:
• Clubes
• Restaurantes
• Cines
• Espectáculos en vivo
• Discotecas
• Pub
• Cabarets,
• Casinos de juego
• Expendios de combustibles
Cabe destacar que el descanso obligatorio se extiende hasta las 6:00 horas del domingo 20 de septiembre. Tras llegar a término, los establecimientos comerciales podrán volver a operar con normalidad.
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