En el Diario Oficial, la Superintendencia de Salud detalló que se fijó en 7,4% el porcentaje máximo que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar al momento de decidir el ajuste de sus precios base.

Este martes la Superintendencia de Salud publicó en el Diario Oficial el porcentaje máximo de ajuste que deberán considerar las isapres en las adecuaciones de precios de sus planes de salud.

El regulador detalló que se fijó en 7,4% ese porcentaje máximo que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base.

Tendrán cinco días de corrido para comunicar su decisión de ajustar o no los precios. En caso de hacerlo, deberán indicar el porcentaje específico que aplicarán.

Se trata de un tope casi tres veces mayor al del año pasado, cuando la Superintendencia de Salud determinó en 2,6% el tope que podían aplicar dichas instituciones al precio base de sus planes.

El sistema privado de salud, cabe recordar, se encuentra desde hace meses atravesando por una crisis económica. Fuentes de la industria han señalado que poseen una deuda que ya escaló a los 1.300 millones de dólares.

En diciembre pasado el Senado despachó la llamada “ley miscelánea”, que contempló una serie de medidas.

Una de ellas fue el aumento en un 4,3% de las remuneraciones del sector público y otros beneficios, la extensión hasta abril de 2024 del Bolsillo Familiar Electrónico y las modificaciones excepcionales del procedimiento para la fijación del Índice de Costos de la Salud, el ICSA.

Lee también...

Este último tema fue uno de los que generó mayor debate.

Algunos legisladores lo consideraron como un “salvataje a las isapres”; y otros manifestaron que era una medida necesaria para evitar una mayor crisis en el negocio de la salud privada.

La modificación incluyó el adelanto desde julio a abril del cálculo del ICSA; la no consideración de los costos de las prestaciones Fonasa Libre Elección ni tampoco la frecuencia de uso; y la determinación, por parte de la Superintendencia de Salud, del valor en UF que podrá incorporarse a los planes para financiar la cobertura de las prestaciones de las cargas menores de dos años de edad.