El Gobierno tiene proyectado ingresar a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que ajusta y elimina algunas exenciones y tratamientos tributarios especiales, iniciativa con la que busca recaudar US$1.600 millones para solventar el aumento de la cobertura del Pilar Solidario.

En el sector empresarial y privado miran de cerca la iniciativa.

En ese contexto Claudio Bustos, abogado tributarista y socio fundador de Bustos Tax & Legal, sostiene que existen diversos efectos que la eliminación de las exenciones podría generar en el mercado y la economía chilena.

En primer lugar, destaca el caso del crédito especial a la construcción de 65% del IVA por viviendas económicas. “Si se elimina, se producirá un incremento de costos para las empresas constructoras de este tipo de inmuebles, lo cual podría ocasionar un aumento en los precios”, explica el experto.

Cabe recordar que la derogación de esta franquicia tributaria, afectaría a las viviendas entre UF2.000 y UF4.000, que son viviendas de un mercado al que accede la clase media; por lo que, según señala el experto, el principal segmento de consumidores que podría verse afectado eventualmente es ese grupo social.

“Si ello fuere efectivo, la eliminación de esta franquicia terminaría siendo regresiva, pues afectaría a las personas que mayor esfuerzo realizan para acceder al mercado inmobiliario. Desde ese punto de vista, probablemente sería conveniente que se analizara la introducción de alguna medida compensatoria de la eliminación del crédito, como, por ejemplo, un incremento en los subsidios habitacionales, de formas de no afectar tan severamente a esta industria y, de paso a los consumidores”, argumenta Claudio Bustos.

Otra franquicia tributaria cuya eliminación es observada con atención por el mercado, es la eventual derogación del ingreso no renta por ganancia de capital en la venta de instrumentos bursátiles.

Sobre este punto, el abogado explica que “las experiencias de otros países frente a la derogación de dicha franquicia, dan cuenta de una fuerte depresión en el mercado bursátil. En un país como Chile, que necesita estimular la circulación de capitales, es importante contar con una franquicia que incentive la inversión en este tipo de instrumentos, especialmente si se considera que es de las inversiones más riesgosas que se puede emprender”.

A juicio de Bustos, no sería conveniente derogar dicha franquicia tributaria. Si se quiere obtener recursos por esa vía, lo que puede hacerse es mitigar el beneficio, estableciendo un impuesto único de tasa baja, por ejemplo, un 15% o 10%.

Vereda favorable

En la vereda opuesta, entre las exenciones que pueden ser intervenidas sin problemas, Claudio Bustos menciona la renta presunta, el DFL 2, y el crédito por impuesto al petróleo diésel.

“La renta presunta es un beneficio a estas alturas anacrónico, que está además sumamente limitado en virtud de las recientes reformas, y que no se justifica de manera relevante si se considera que muchas de las empresas en régimen de renta presunta podrían acogerse en la actualidad al régimen Pro-Pyme del artículo 14 D, con lo cual pueden gozar de beneficios tributarios similares”, sostiene.

En el caso del DFL 2, el fundador de Bustos Tax & Legal considera que “es una franquicia tributaria que se ha desnaturalizado, pues su creación tuvo por objetivo el incentivo de acceso a la vivienda económica en tiempos que no propiciaban el crecimiento del mercado inmobiliario. La realidad actual es distinta, y la franquicia del DFL 2 termina, en su gran mayoría, siendo utilizada por inversionistas, lo cual evidentemente no es malo, pero no es estrictamente necesario”.

Finalmente, respecto del crédito al impuesto al petróleo diésel, el abogado considera necesario intervenirlo, “ya sea haciéndolo desaparecer o reduciéndolo, o bien, aumentando el impuesto a dicho combustible para igualarlo con la gasolina, cuya diferencia actualmente es muy amplia”, concluye.