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El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega el Bono por Hijo exclusivamente a mujeres pensionadas por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado, como un complemento de la pensión. Este aporte, que equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, se calcula desde la fecha de nacimiento del hijo, considerando el ingreso mínimo vigente en ese momento.

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Dentro de los distintos beneficios económicos que se entregan a las familias en nuestro país, está el “Bono por Hijo”, el cual es entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

El aporte es exclusivo para mujeres pensionadas y se entrega por cada hija o hijo que naciera vivo o que haya sido adoptado.

De esta forma, es necesario reforzar la idea de que no es una ayuda económica que se pague en cualquier período de la vida, sino que se entrega como complemento de la pensión.

¿En qué consiste el Bono por hijo?

Como se indicó anteriormente, el Bono por Hijo se entrega por hijos vivos o adoptados. Vale decir, está destinado a madres biológicas como adoptivas.

Con eso claro, es necesario destacar que este aporte genera rentabilidad desde la fecha de nacimiento de la hija o hijo, el cual equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.

Para ello se considera lo siguiente:

Si el o la hija nació previo al 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).

Si nació posterior al 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá a la cifra que estaba vigente en el mes de su nacimiento.

De esta forma, desde el IPS ejemplifican que: si a la fecha una mujer tiene 40 años y tuvo un hijo antes del 1 de julio de 2009, se estima que a los 65 años el bono sería de $1.054.751 -esta rentabilidad equivale al promedio anual de todos los Fondos Tipo C.

¿Cuáles son los requisitos?

Según ChileAtiende, los principales requisitos para recibir el Bono por hijo son tener 65 años o más, haber vivido en Chile de forma continua o discontinua por 20 años tras cumplir 20 años de edad. Además es escencial haber residido en el país durante cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio.

Las personas que están registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticos, se les computará el tiempo que vivieron en el extranjero. Junto a estos puntos, se requiere lo siguiente:

La mujer debe estar afiliada a una AFP y debe haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
-Ser titular o recibir la Pensión Garantizada Universial (PGU).
No estar afiliada a un régimen previsional mientras se recibe una Pensión de Sobrevivencia de una AFP, compañía de seguros o el IPS desde el 1 de julio de 2009.

¿Cómo solicitar el beneficio?

Una vez que las mujeres cumplen los 65 años o más, pueden acercarse a una oficina del IPS para solicitar el Bono. Además, pueden solicitarlo a través de su AFP o compañía de seguros.

En caso de no estar afiliada a una AFP, debe incorporarse a una y solicitarlo mediante esa vía.

Asimismo, puedes consultar si eres beneficiaria o no del beneficio a través de este sitio web (mi.chileatiende.gob.cl), donde basta que ingreseses tus datos.