Ante la crisis generada por la pandemia del covid-19, se otorgará un bono de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas (Pymes).

El aporte, que se entregará por una sola vez, será de $1.000.000 para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado.

Se estima que las Pymes beneficiadas serán al menos 820.545.

¿Cómo y cuándo se solicita?

Las opciones de solicitudes para obtener este aporte fiscal de $1 millón estarán activas a partir del jueves 1 de julio en el sitio web del SII.

En esa misma plataforma se activará también la opción para otras ayudas más el Bono Adicional Variable (para aquellas firmas que están afectas al pago de IVA. Recibirán un bono adicional equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2 millones).

La información se puede conocer en forma más detallada en este enlace.

Requisitos

Los requisitos, conforme a lo publicado en el Diario Oficial, son los siguientes:

A. Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

B. Reúnan una de las siguientes condiciones:

B1. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

B2. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada Nº 1.887.

En total serán 56 los rubros que podrán obtener este aporte fiscal; y son los siguientes:

1. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.

2. Fabricación de joyas y artículos conexos.

3. Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.

4. Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.

5. Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).

6. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.

7. Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias) .

8. Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.

9. Servicios de transporte de escolares.

10. Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.

11. Servicios de transporte a turistas.

12. Transporte de pasajeros en buses interurbanos.

13. Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.

14. Venta al por menor de diarios y revistas.

15. Actividades de hoteles.

16. Actividades de moteles.

17. Actividades de residenciales para turistas.

18. Otras actividades de alojamiento para turistas.

19. Actividades de camping y de parques para casas rodantes.

20. Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.

21. Otras actividades de alojamiento.

22. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.

23. Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).

24. Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.

25. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.

26. Otras actividades de servicio de bebidas.

27. Otras actividades especializadas de diseño.

28. Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.

29. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.

30. Actividades de agencias de viajes.

31. Actividades de operadores turísticos.

32. Organización de convenciones y exposiciones comerciales.

33. Enseñanza preescolar privada.

34. Enseñanza deportiva y recreativa.

35. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.

36. Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.

37. Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.

38. Servicios prestados por periodistas independientes.

39. Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.

40. Enseñanza preescolar pública.

41. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.

42. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.

43. Actividades de casinos de juegos.

44. Otras actividades de juegos de azar y apuestas.

45. Hipódromos.

46. Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).

47. Gestión de otras instalaciones deportivas.

48. Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.

49. Actividades de otros clubes deportivos.

50. Promoción y organización de competencias deportivas.

51. Otras actividades deportivas.

52. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

53. Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.

54. Otras actividades de esparcimiento y recreativas.

55. Reparación de calzado y de artículos de cuero.

56. Peluquería y otros tratamientos de belleza.

Para mayor información y antecedentes, se puede revisar la publicación del Diario Oficial al respecto.