"De aplicarse tal y como se señala en el fallo, implica que las empresas deberían recuperar de parte de los clientes los montos devueltos, los no pagados durante el tiempo posterior, y volver a cobrar por los medidores hasta el fin de la vigencia del actual decreto”, señaló una fuente de la industria que pidió anonimato.

En un fallo catalogado como inédito por fuentes de la industria eléctrica, la Corte Suprema declaró ilegales las devoluciones a consumidores por parte de empresas por la instalación de medidores inteligentes durante 2019.

El caso llegó al máximo tribunal proveniente desde la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desechó el recurso interpuesto por la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue.

No obstante, según La Tercera, la Suprema lo acogió al considerar que la única forma estampada en la normativa vigente para modificar un decreto tarifario es a través de un acuerdo unánime entre las empresas eléctricas y la Comisión Nacional de Energía (CNE), con lo cual se debe dictar un nuevo documento.

Lo anterior tuvo su génesis en la detención de la instalación de los medidores luego de una modificación a la norma respectiva por parte de la CNE.

Tras ello vino el oficio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en el cual el organismo ordenó a las empresas distribuidoras a confeccionar un plan que contuviera un calendario de pagos (devoluciones) para los clientes afectados por cobros por medidores inteligentes instalados.

Esa planificación fue la que motivó a la cooperativa a recurrir a la justicia con un recurso de protección en contra de la disposición de la SEC.

Para la Corte Suprema, el nuevo cálculo de tarifas de la CNE fue ilegal, por lo que la SEC debería haberse abstenido en vez de darle luz verde.

“Se trata de un verdadero golpe a la cátedra por parte de la Suprema, cuyas consecuencias prácticas aún están siendo evaluadas tanto por las autoridades como por las empresas”, indicó al citado medio una fuente que pidió anonimato.

“De aplicarse tal y como se señala en el fallo, implica que las empresas deberían recuperar de parte de los clientes los montos devueltos, los no pagados durante el tiempo posterior, y volver a cobrar por los medidores hasta el fin de la vigencia del actual decreto”, añadió.

Ante el fallo, la CNE dijo entender que “las rebajas fueron voluntarias por parte de quienes las aplicaron. Finalmente, las tarifas actualmente en aplicación fueron más tarde estabilizadas por ley y son ahora imposibles de variar hasta que se efectúe el nuevo cálculo tarifario”.

El monto total que debiese ser devuelto a los consumidores en este caso bordearía los US$350 millones.