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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El principio de la confianza legítima protege a los funcionarios públicos a contrata ante decisiones sorpresivas de la Administración que afecten su estabilidad laboral. Este principio, que surgió en el dictamen N°85.700 de la Contraloría en 2016, establecía inicialmente un plazo de dos años para aplicarse. Sin embargo, en 2022 la Corte Suprema extendió este plazo a 5 años, generando malestar entre los funcionarios públicos. En noviembre de 2024, la Contralora Dorothy Pérez decidió dejar en manos de los tribunales de justicia las disputas sobre la confianza legítima.

La confianza legítima es un principio jurídico que busca proteger a los funcionarios públicos a contrata frente a decisiones intempestivas de la Administración que afecten su estabilidad.

En palabras simples, esta figura “cobra especial relevancia en el caso de quienes tienen una relación laboral con la Administración. Así, la confianza legítima, fundamentalmente, busca evitar que las decisiones del Estado perjudiquen significativamente las condiciones de trabajo – y por consiguiente de vida – de sus funcionarios”, explica el Diario Constitucional.

Confianza legítima: origen y modificaciones

Esta tiene su origen en el dictamen N°85.700 que comenzó a aplicar la Contraloría General de la República el 28 de noviembre de 2016, cuya normativa cubría, entre otros, a los funcionarios designados en empleos a contrata regidos por la Ley N° 18.884.

En 2018 y 2021, dos dictámenes de la Contraloría General de la República definieron el requisito primordial para ejercer la confianza legítima, señalando que debían pasar dos años o más para que el funcionario pudiese acogerse a este principio.

“En aquellos casos donde se produjeran continuas renovaciones de la contrata de un funcionario, por un lapso superior a los dos años, este podría desarrollar una expectativa razonable de continuidad en su empleo y a esto es propiamente tal, lo que llamamos confianza legítima”, señalan los dictámenes.

Ya en 2022, la Corte Suprema decidió cambiar el criterio y estableció un plazo de 5 años para ejercer la confianza legítima.

“En busca de un criterio unificador, esta Corte ha considerado establecer el plazo de cinco años, que se estima es un periodo prudente para que la Administración evalúe íntegramente no solo el desempeño del funcionario, sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona, por cuanto existe una real necesidad del servicio de contar con una persona que desempeñe las funciones específicas que motivaron la dictación del acto administrativo que determinó el inicio del vínculo con la Administración”, resuelve uno de sus roles.

Aquella noticia generó malestar en los miles de funcionarios públicos a contrata a lo largo del país, quienes señalaron que esta medida afectaría su estabilidad laboral.

Nuevo dictamen de la contralora Dorothy Pérez

En noviembre de 2024 la Contraloría, a través de su contralora Dorothy Pérez, resolvió dejar en manos de los tribunales de justicia el debate sobre la confianza legítima de los funcionarios públicos empleados bajo la modalidad de contrata.

Mediante la resolución, firmada por la ratificada autoridad, la entidad se desligó de las habituales disputas respecto a “la configuración de la confianza legítima en las contratas”, pues —a juicio de la CGR— dicha materia “ha devenido en litigiosa”.

En simple, afirmaron que dichas disputas tendrán que ser resueltas por los tribunales.

Y en octubre de este año, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que determinó que la confianza legítima carece absolutamente de consagración normativa en el ordenamiento jurídico chileno, sin estar reconocida en la Constitución, el Estatuto Administrativo, la Ley N° 19.880, o la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695.

Esto quiere decir que a contrata en el sector público es incompatible con cualquier pretensión de estabilidad, sumando así un nuevo capítulo a esta historia de derecho administrativo.