La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que rechazó el recurso de protección presentado por las defensas de internos del penal Punta Peuco, quienes buscaban ir en contra de la resolución de Gendarmería que les denegó beneficios penitenciarios.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Alfredo Pfeiffer y el fiscal judicial Juan Escobar– confirmó la resolución que rechazó la acción cautelar presentada por Miguel Estay Reyno, alias “El Fanta”, y el ex carabinero Claudio Fuentes Salazar, quienes se encuentran cumpliendo penas por su participación en el denominado caso “Degollados”, en el penal ubicado en la comuna de Tiltil.

La sentencia de la Cote Suprema confirma el fallo dictado por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 20 de agosto pasado, rechazó que la decisión del tribunal de conducta del penal se haya adoptado con infracción legal.

“Examinado el asunto desde la óptica que se viene refiriendo, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las tareas ejecutadas por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco”, sostiene el fallo de primera instancia, agregando que “no puede sugerirse ni puede esta Corte operar en el entendido que dicha comisión haya sido inducida a tomar su decisión en un sentido determinado, con información equívoca o contraria a la realidad, como se señala en el recurso”.

Cabe destacar que la decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Pfeiffer, quien estuvo por acoger la medida cautelar.

Recordemos que Estay Reyno y Fuentes Salazar fueron parte de los agentes de la Dirección de Comunicación de Carabineros (Dicomcar) que secuestraron y ejecutaron a los profesionales comunistas Manuel Guerrero, José Manuel Parada y Santiago Nattino a fines de marzo de 1985, dándoles muerte con un corvo.