La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 62 ex agentes de la DINA por el delito de secuestro calificado en contra de un joven de 25 años que ejercía como fotógrafo y militaba en el MIR y que fue detenido en el contexto de la llamada Operación Colombo en 1974.
Cabe mencionar que los hechos se remontan al 22 de agosto de ese año, cuando la víctima identificada como Teobaldo Tello Garrido, quien a su vez era ex funcionario de Investigaciones salió de su domicilio para entregar unos trabajos fotográficos, sin volver nunca más a su hogar. En ese transcurso fue detenido y trasladado al centro de detención José Domingo Cañas.
Posteriormente se le derivó al centro de reclusión de Villa Grimaldi y luego al de Cuatro Álamos, siendo visto por última vez en septiembre de 1974.
La determinación judicial fue tomada por el ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos del tribunal de alzada capitalino, Hernán Crisosto Greisse, quien dispuso penas de 13 años en calidad de autores del delito, a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.
En tanto deberán cumplir 10 años de presidio, también el calidad de autores, los agentes: Nelson Alberto Paz Bustamante, Gerardo Ernesto Godoy García, Hermón Helec Alfaro Mundaca, Gerardo Meza Acuña, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Manuel Heriberto Avendaño González, Silvio Antonio Concha González, José Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Orlando Manzo Durán.
La misma pena aplica para Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras; Palmira Isabel Almuna Guzmán y Leonidas Emiliano Méndez.
Asimismo, deberán cumplir penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, los agentes: Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo y Luis Eduardo Mora Cerda.
La misma condena fue aplicada a Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.
Mientras que el agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia fue condenado a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
A su vez el magistrado determinó la absolución por falta de participación de los agentes Raúl Bernardo Toro Montes, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Máximo Ramón Aliaga Soto, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo y Héctor Raúl Valdebenito Araya.
Desinformación en Argentina
Según consigna el fallo de la justicia a su vez se procedió a maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el extranjero, en la que dieron por muerto a Tello Garrido en un supuesto incidente entre integrantes del MIR.
Eso de acuerdo a un informe de prensa de la revista “Lea” en Argentina en 1975 en la que se señalaba que “Teobaldo Antonio Tello Garrido había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre miembros de ese grupo”.
Mientras que en el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosto Greisse condenó al Estado de Chile y al sentenciado ex agente de la DINA Pedro Espinoza Bravo a pagar solidariamente la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Berta Valdebenito, cónyuge de la víctima.