La Corte Suprema ratificó en la parte penal y acogió un recurso de casación en la parte civil en el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que condenó a un empresario por el delito de estafa con subsidios habitacionales en la región del Bío Bío.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Carlos Kümsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Jorge Lagos, ratificaron la sentencia que condenó a Carlos Worner Tapia a la pena de 4 años de presidio con libertad vigilada y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales por 7 delitos de estafa en contra de comités de allegados y sin casa de la región del Bio Bio entre 1995 y 1997.

En el aspecto civil se revocó el fallo del tribunal de alzada de la provincia de Ñuble y se ordenó que el condenado pague una indemnización de $ 1.465.461.529 en favor de la empresa Liberty Seguros S.A.

La sentencia de primera instancia había determinado que “las personas naturales integrantes de siete Comités de pobladores sin casa ubicados en las comunas de Talcahuano, San Nicolás, Tucapel, Tomé, Los Ángeles, Lebu y Concepción, que habían sido beneficiados con subsidio habitacional por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización VIII Región, fueron persuadidos de encargar a la empresa constructora Inversiones Bilbao Sociedad Anónima la urbanización de los terrenos que habían adquirido de antemano y la edificación en ellos de sus viviendas progresivas“.

Agregaba que “los correspondientes contratos de construcción fueron suscritos entre el representante de dicha sociedad, Carlos Worner Tapia, y los presidentes de los respectivos Comités de Allegados, pactándose en todos ellos el pago del precio mediante la
aplicación de los Certificados de Subsidio Habitacional con la posibilidad de requerir su pago anticipado, para lo cual los
beneficiarios debían endosarlos a favor de esa empresa constructora”.

“Con los certificados de subsidio debidamente endosados, el representante de la empresa constructora, Carlos Worner Tapia, pidió al Serviu el pago anticipado de los certificados de subsidio, contratando una póliza de garantía con la Compañía de Seguros Generales S.A., hoy Liberty Seguros Generales S.A., la que tomó a su cargo garantizar la correcta inversión y eventual devolución del pago anticipado de los subsidios, mediante el pago de la correspondiente prima”, proseguía el documento.

Finalmente, el fallo declara que “una vez logrado el pago de los certificados de subsidio habitacional, los dineros obtenidos fueron destinados a otros fines y no a la edificación de las viviendas, paralizándose su construcción al poco tiempo del comienzo de los trabajos, en los casos en que éstos fueron iniciados“.

Tres el fallo, el abogado querellante, Fernando Saenger, que apoyó a los pobladores desde el inicio del proceso, expresó su conformidad con la determinación.

El escándalo obligó al Serviu a modificar sus políticas habitacionales, y por otro lado, la aseguradora Liberty tuvo que restituir el dinero al Fisco. Esto permitió al Servicio de Vivienda y Urbanismo al paso de 10 años, entregar las viviendas a las familias estafadas.

Esta resolución permitirá a los 4 funcionarios del Serviu que fueron procesados durante 15 años, y que finalmente resultaron absueltos, avanzar en la demanda que preparan contra el Estado.

Revisa AQUÍ el fallo completo.