El Congreso Nacional está compuesto por 120 Diputados y 38 Senadores que representan a diferentes distritos y circunscripciones, respectivamente, a lo largo del país. Estos son elegidos de forma directa por la ciudadanía y se encargan, a grandes rasgos, de la formación o modificación de leyes.

Si bien existen atribuciones cruzadas, tales como indultar a quienes han sido acusados constitucionalmente o pronunciarse ante las declaraciones de estados de excepción constitucional, hay una serie de responsabilidades que deben cumplir nuestros parlamentarios, las que marcan la diferencia entre ser Diputado o Senador.

Usted puede reflexionar, a partir de las atribuciones exclusivas para Diputados y Senadores, si es que sus parlamentarios están haciendo el trabajo que les corresponde.

Según la Constitución General de la República de Chile, el Senado tiene como atribuciones el declarar la culpabilidad o inocencia en las acusaciones constitucionales acogidas por la Cámara de Diputados, acoger o no las acciones judiciales que una persona inicie contra algún ministro de Estado, otorgar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran, entre otras.

Mientras que las atribuciones exclusivas para los Diputados son fiscalizar los actos del Gobierno, pudiendo para ello adoptar acuerdos, formular observaciones, solicitar antecedentes al Gobierno, citar a los Ministros de Estado o crear comisiones especiales investigadoras; declarar si han o no lugar las acusaciones constitucionales en contra de las más altas autoridades del país, tales como el presidente de la República, ministros de Estado, generales, almirantes, intendentes y gobernadores por la comisión de delitos y abusos de poder.

El terreno en el cual deben desenvolverse los parlamentarios está bien definido, sin embargo, es frecuente ver a algunos Senadores que se caracterizan por llevar a cabo la labor de fiscalización al Gobierno. El problema con esto es que no es una tarea que les corresponda, es más, la Constitución prohíbe a los Senadores realizar esto: “El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización”, señala el artículo 53 de la carta magna.

Vale decir que para ser Diputado los requisitos son haber cumplido 21 años de edad, ser ciudadano con derecho a voto, además de tener residencia en la región que su distrito representa al menos dos años antes ser electo. Mientras que para ser Senador, es necesario haber cumplido 35 años de edad y haber cursado la enseñanza media completa. Además que el cargo para los de la Cámara Baja es de cuatro años mientras que un Senador dura ocho años en el cargo.